REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de junio de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE No.: GP21-L-2019-000009
PARTES ACTORA: ELIEZER RAFAEL VENTURA URBINA
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YILENA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DRAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE JUNIO DE 2019, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora, el ciudadano ELIEZER RAFAEL VENTURA URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.165.053, asistido por la Procuradora especial de trabajadores, Abogada YILENA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.709, y por la parte demandada TRANSPORTE DRAL, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada DEISY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.399, según instrumento poder original que se tiene para su vista y devolución dejando en su lugar copia simple del mismo constante de dos (02) folios útiles,. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista y haber celebrado reuniones en las que han mediado sus pretensiones, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto de común acuerdo exponen: para celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra TRANSPORTE DRAL, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “LA DEMANDADA”). Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes:


PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

a) Que EL DEMANDANTE laboró para TRANSPORTE DRAL, C.A desde el día 02 de septiembre 2.003 hasta 22 de marzo de 2.019, fecha en que la que terminó su relación laboral por haber renunciado justificadamente y que prestó sus servicios personales durante quince (14) años, seis (06) meses y veinte (20) días.

b) Que para la fecha de la terminación de la relación laboral EL DEMANDANTE se desempeñaba como CHOFER DE TRANSPORTE PESADO.

c) Que en virtud de todo lo anterior LA EMPRESA, le adeuda, la suma de SETECIENTOS DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 702.000,00), por los siguientes conceptos:

1) Cobro de prestaciones sociales por antigüedad de 14 años equivalente a la cantidad de Bs. 315.000,00.

2) Utilidades fraccionada generadas al año 2019, adeudadas por la cantidad de Bs. 4.500,00.

3) Vacaciones fraccionada generadas al año 2019, adeudadas por la cantidad de Bs. 9.000,00.

4) Bono Vacacional fraccionado generado al año 2019, adeudadas por la cantidad de Bs. 9.000,00).

5) Indemnización por despido el cual arroja la cantidad de Bs. 315.000,00).


SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO SOBRE LAS RECLAMACIONES HECHAS POR EL DEMANDANTE:

LA EMPRESA reconoce las fechas de la relación de trabajo es decir desde el día 02 de Septiembre 2.003 hasta 22 de marzo de 2.019, fecha en la que el trabajador renuncia de manera voluntaria.
Rechaza que se le haya desmejorados las condiciones laborales, las reclamaciones de EL DEMANDANTE, por las siguientes razones:
a) TRANSPORTE DRAL, C.A., no reconoce el despido injustificado alegado por EL DEMANDANTE por cuanto la verdadera causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue la renuncia voluntaria, y en consecuencia no existe despido.
b) TRANSPORTE DRAL, C.A, Reconoce el petitorio solicitado por el demandante, en relación a la cuantía demandada, con la finalidad de cumplir con la obligación adquirida.

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenida en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte lo alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA EMPRESA, convienen en fijar de mutuo acuerdo con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación, la suma transaccional de SETECIENTOS DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 702.000,00), recibiendo en este acto el ciudadano ELIEZER RAFAEL VENTURA URBINA , titular de la cedula de identidad Nº V-7.165.053, mediante cheque Nº 68188883, por la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 702.000,00), girado para ser cobrado por la entidad bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL.

En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderles por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de naturaleza diferente que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponden ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación que mantuvo con LA DEMANDADA, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, ni por: Diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras la antigüedad (Artículos 141, 142, 143 de la LOTTT), indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspondientes o compensatorios, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relaciones con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEPTIMA COSA JUZGADA:
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente Nº GP21-L-2019-000009 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE.


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



La Secretaria


ABG. VERONICA BAPTISTA PEREZ