R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2019-0000173 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACLARATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE SUAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.057.786.
APODERADO JUDICIALDELA DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ inscrito bajo el I.P.S.A. Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL. C.A., inscrita ante Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 22 de marzo del 2011, bajo el Tomo 31-A y N° 13.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FABIOLA DORANTE LAGOS inscrita bajo el I.P.S.A. Nro. 161.677.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 04 de abril del 2019, en el asunto KP02-L-2018-000112.

M O T I V A
Visto el fallo publicado por este Juzgado Superior en fecha 07 de Junio del 2019, quien Juzga considera lo siguiente:
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva la misma no podrá ser revocada ni reformada por el juzgado que la dictó, así como también establece que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.
Al revisar la sentencia definitiva proferida por este Juzgado en lo ateniente a su parte dispositiva en los folios 101 y 102, se señala:
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora, conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, resulta evidente al cotejar tal información con el resto del fallo y el contenido en autos, que se incurrió en un error material involuntario durante su transcripción, siendo lo correcto indicar que:
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada, conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo antes expuesto, téngase como rectificado el fallo proferido por este Juzgado, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, rectificado de oficio el fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de Junio del 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.

Abg. Monica Traspuesto
La Jueza

Abg. Milagros Barreto
Secretaria

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


Abg. Milagros Barreto
Secretaria


MT/jccg