REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07902.-

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada Indira Amarista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.181, actuando en su carácter de apoderada judicial de NEMBRAK CARDOZO, YEIMI YOBRI BRICEÑO y JUAN CARLOS STEELE HERNÁNDEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-10.047.326; V-13.140.330 y V-9.120.854, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de julio de 2018, que declaró inadmisible la acción de habeas data incoada por los apoderados de los prenombrados ciudadanos contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Estadal, conociendo el asunto en segundo grado de jurisdicción, de la revisión de las actas que conforman el expediente pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:

En fechas 19 de diciembre de 2018 y 31 de enero de 2019, este Juzgado Superior Estadal dictó resoluciones judiciales, a tenor de las cuales ordenó el conocimiento del recurso ordinario de apelación propuesto, mediante la tramitación del procedimiento previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Visto lo anterior, este Administrador de Justicia no puede pasar por alto que el artículo 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1º de octubre de 2010, reza:

Artículo 174. Después de que el expediente sea recibido por el Juzgado Superior, transcurrirán cinco días de despacho para que las partes presenten sus escritos ante la alzada. Concluido este lapso, el Juzgado Superior decidirá la apelación dentro de los treinta días continuos siguientes.
La decisión que dicte el tribunal de alzada no será objeto de casación.

Del enunciado legal antes trascrito, este Administrador de Justicia observa que El Legislador decidió establecer, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, un procedimiento especial y distinto para el segundo grado de jurisdicción en materia de habeas data, que está recogido en el Capítulo IV del Título XI de la Ley. Este se diferencia del procedimiento contencioso administrativo ordinario de segundo grado de jurisdicción previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Por lo tanto, al haber sido ordenada la tramitación del procedimiento de segunda instancia previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando ha debido tramitarse por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Alzada observa que se trata de un error involuntario; y en consecuencia debe revisar la adecuación de sus actuaciones a lo dispuesto en el artículo antes citado.-

En ese orden y dirección, a fin de reordenar el proceso y ajustarlo a las disposiciones legales que le rigen, el Tribunal Superior Estadal observa que se encuentra vencido el lapso para la formalización acordado en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de diciembre de 2018, y que la parte apelante consignó en tiempo hábil su escrito de fundamentación el día 28 de enero de 2019; por lo cual dicha actuación queda incólume al estar conforme a Derecho. Por otra parte, se evidencia que a tenor del auto de fecha 31 de enero de 2019 se dio inicio al lapso de cinco días de despacho para la contestación al recurso de apelación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Ahora bien, este Administrador de Justicia se percata que el artículo 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no establece un lapso de contestación a la apelación, que sí se encuentra previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual tal oportunidad de contestación no debe ser iniciada, y en estricto acatamiento de la disposición legal que rige el procedimiento de habeas data en alzada tal lapso debe ser suprimido.-

En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 31 de enero de 2019; y reordenando el proceso en segundo grado de jurisdicción, en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se procederá a dictar sentencia de segundo grado dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, tomando en consideración la complejidad y naturaleza del asunto. Es todo y así se decide.-

II
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESULEVE:

PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 31 de enero de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a los alegatos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior, este Juzgado Superior Estadal, conociendo este asunto en segundo grado de jurisdicción, procederá a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, a fin de decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada Indira Amarista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.181, actuando en su carácter de apoderada judicial de NEMBRAK CARDOZO, YEIMI YOBRI BRICEÑO y JUAN CARLOS STEELE HERNÁNDEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-10.047.326; V-13.140.330 y V-9.120.854, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de julio de 2018, que declaró inadmisible la acción de habeas data incoada contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomando en consideración la complejidad y naturaleza del asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al análisis y argumentos desarrollados en la parte motiva.-

TERCERO: Se ORDENA publicar la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ




EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ________, dando cumplimiento a lo ordenado.-

JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO






Expediente Nº 07902.-
E.L.M.P./JAHC/Gaom.-