REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2019-000014
Con vista al escrito presentado en la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-FALLAS-2019-000002, en fecha 21 de junio de 2019, por la abogada ISABEL T. MIRABAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 13.764, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicita el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, en virtud a su decir del pago efectuado. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y nueve (179), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-FALLAS-2019-000002, sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual dio por consumado el desistimiento de la apelación efectuado por la actora, es por lo que este Juzgado LEVANTA las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 11 de septiembre de 2003, las cuales fueron debidamente participadas mediante oficio Nos 847/03 y 849/03, de la misma fecha, dirigidos a la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, oficio Nº 1084/03 de fecha 30 de octubre de 2003 dirigido a la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda y oficio Nº 096/04 de fecha 9 de febrero de 2004, dirigido a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Así como las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 30 de septiembre de 2003, las cuales fueron debidamente participadas mediante oficio Nos 942/03, 944/03, 945/03 y 946/03, respectivamente, de la misma fecha, dirigidos a la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, sobre los bienes inmuebles que se describe a continuación:
1.- Inmueble constituido por una casa-quinta distinguida con el Nº 3 y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida en el plano de la Urbanización El Pedregal como F 34, Avenida Santana, antigua Estancia El Pedregal, situado entre los terrenos del “Caracas Country Club” y el caserío denominado “Chapellin” en jurisdicción de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (1,883,18 M2), el cual le pertenece a la codemandada TERESITA DE JESUS GUTIERREZ DE ROJAS, antes identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de julio de 1997, registrado bajo el Nº 26, tomo 11, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1997.
2.- Inmueble constituido por local para oficina, identificado con el número veintidós (22) ubicado en la planta piso dos (2) del Edificio Seguros Mercantil, ubicado en la intersección de la avenida Las Acacias y Francisco Solano López (anteriormente Quinta “La vasconia”), Urbanización La Florida, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Federal. El mencionado inmueble tiene un área aproximada de ciento diez metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (110,85 Mts2), el cual le pertenece a los ciudadanos TERESITA GUITIERREZ DE ROJAS y AQUILES JOSE ROJAS SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, comerciantes, domiciliados en al ciudad de Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad números 6.074.280 y 1.386.179, Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 12 de septiembre de 1997, registrado bajo el Nº 35, Tomo 50, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1997.
3.- Inmueble constituido por una MINIFINCA distinguida con el Nº 7, la cual se encuentra ubicada en terrenos propiedad de CONJUNTO RURAL ERAMSUT, S.A. representada en La Hacienda Sabaneta, jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda que le pertenecen por haberlos adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 21 de octubre de 1987, bajo el Nº25, Tomo 11, Protocolo Primero. Esta MINIFINCA tiene una superficie de VEINTIOCHO MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUNETA Y DIS DECIMETROS CUADRADOS (28.962,52 Mts.2), el cual le pertenece al codemandado AQUILES JOSE ROJAS SALAZAR, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 20 de octubre de 1988, registrado bajo el Nº 4, Tomo 5, Protocolo Primero.
4.- Inmueble constituido por un apartamento identificado 11-D, ubicado en planta onceava piso del Edificio ”RESIDENCIAS KOKOMAR”, el cual se encuentra ubicado en el sector “BELLA VISTA” de la cuidad de Porlamar, en Jurisdicción del Distrito Mariño, del estado Nueva Esparta. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMITROS CUADRADOS (82,10 mts2), y le pertenece al codemandado AQUILES JOSE ROJAS SALAZAR, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de junio de 1991, registrado bajo el Nº 7, folios 34 al 39, Tomo 2, Protocolo Primero.
5.- Derechos que le corresponden a AQUILES ROJAS SALAZAR, sobre un lote de terreno, que tiene una superficie de setecientas veintitrés hectáreas (Has 723), pertenecientes o administrados por el Instituto Agrario Nacional, así como los de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías en él existentes, que le pertenecen al referido ciudadano según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de diciembre de 1993, bajo el Nº 28, Tomo 32, Protocolo Primero.
6.-Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 26, correspondiente al Sector “B” de la Urbanización LA LAGUNA, situada en la zona urbana aledaña a la ciudad de Maturín, Vía Viboral, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, con una superficie de novecientos cincuenta y un metros cuadrados con once decímetros cuadrados (951,11 m2). Que le pertenece a AQUILES JOSE ROJAS SALAZAR, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 8 de enero de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 2, Protocolo Primero.
7.-Intereses, acciones y derechos tanto de posesión como de propiedad que le pertenecen a AQUILES JOSÉ ROJAS SALAZAR, sobre las bienhechurías construidas en una extensión de terrenos baldíos aptos para la cría de ganado, que tiene una superficie de ochocientos sesenta y cinco hectáreas (865 has), que le pertenecen al referido ciudadano según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 8 de septiembre de 1980, bajo el Nº 79, Tomo 5, Protocolo Primero; y
8.- Un lote de terreno que comprende la parcela P-1, del Lote “P”, que forma parte del área o perímetro de mayor extensión de la Zona Industrial de Maturín, Distrito Maturín, Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, en una superficie de dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuatrocientos cuarenta y nueve centímetros cuadrados (16.834,449 m2), el cual le pertenece a la sociedad mercantil BARMER, COMPAÑÍA ANÓNINA (BARMERCA), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de diciembre de 1988, bajo el Nº 9, Tomo 27, Protocolo Primero.
En tal sentido se ordena librar los oficios respectivos a los Registros correspondientes previa consignación de suficientes hojas blancas tamaño oficio por parte de la solicitante. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las doce y diecinueve minutos de la tarde (12:19 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-FALLAS-2019--000014
INTERLOCUTORIA