REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2014-000261
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTILLO
APODERADO PARTE ACTORA: SIN CONSTITUIR
PARTE DEMANDADA: PROSALMED, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago se Salarios Caídos, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.577.739, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 31/01/2014. Asimismo; el día 03/02/2014, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar (ver folios 04; 05 y 06 del físico del expediente).

En fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada consigna diligencia en la cual deja constancia de la imposibilidad de entregar el cartel de notificación, por cuanto nadie respondió el intercomunicador, lo que motivo al Tribunal a dictar auto en el cual se insto a la parte actora a señalar nuevo domicilio de la demandada.(ver folio 07 al 11 del físico del expediente).

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Juzgado insto a la representación judicial acerca de nuevo domicilio de la parte; a saber, 14/02/2014, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que este Tribunal insto por nuevo dirección para logra la notificación de la parte demandada; esto es, 14/02/2014, hasta la presente fecha 27 de Junio de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurara la parte actora ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO BRICEÑO, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez

Abg. Danilo Serrano
El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°

El Secretario

Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-L-2014-000261
DS/Dc.-