P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Aclaratoria de Sentencia
Asunto: KP02-L-2017-000747/ Motivo: DIFERENCIA BENEFICIOS LABORALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RANUARE, ANGEL JAVIER GUAIDO, EDGAR ALEJANDRO DURAN, JORGE LUIS LINARES, FELIPE COLINA, RUBEN GARCIA, JUAN FRANCISCO DURAN, YORKIS JOSE OVIEDO, JUDITH LOPEZ, BEATRIZ NUCETE, FRANKLIN MARIN, NEREIDA SUAREZ, YAJAIRA BRAVO, WILMER SEGUNDO DIAZ, JEAN CARLOS CAMACARO, MILEIDYS MENA, ZORAIDA SIVIRA e YLIANA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.478.762, 11.434.421, 21.504.552, 7.408.942, 10.779.699, 15.729.769, 12.018.330, 13.269.546, 9.569.114, 7.399.856, 16.279.953, 16.795.924, 16.769.087, 20.017.648, 17.013.185, 17.134.996, 17.379.227 y 16.898.570, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSÉ COLMENAREZ, ELVER GONZÁLEZ, JUAN HERNANDEZ, GUSTAVO HERNANDEZ, MERY ELENA LARA, JUAN QUERALEZ, DIXON ROJAS y BENILDES JIMENEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.791, 92.453, 161.478, 219.894, 205.182, 274.046, 269.972, 199.876, 274.046 y 199.834, en su orden.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda en fecha 02 de julio de 1973, anotada bajo el Nro. 80-A, cuya última modificación fue registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrito bajo el Nro. 21, tomo 145-A-sdo.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: LORENA RIVAS y ANDREINA VELASQUEZ, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.290 y 117.626, en su orden.
MOTIVA
En fecha 30 de julio de 2019, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO RANUARE, ANGEL JAVIER GUAIDO, EDGAR ALEJANDRO DURAN, JORGE LUIS LINARES, FELIPE COLINA, RUBEN GARCIA, JUAN FRANCISCO DURAN, YORKIS JOSE OVIEDO, JUDITH LOPEZ, BEATRIZ NUCETE, FRANKLIN MARIN, NEREIDA SUAREZ, YAJAIRA BRAVO, WILMER SEGUNDO DIAZ, JEAN CARLOS CAMACARO, MILEIDYS MENA, YLIANA VASQUEZ y ZORAIDA SIVIRA contra la empresa OSTER DE VENEZUELA por cobro de diferencias beneficios laborales.
Al respecto, verificado como ha sido por este Juzgado el contenido plasmado en el referido fallo, con fundamento al criterio asentado con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15/03/2000, para que a solicitud de parte o de oficio se dicte cualquier aclaratoria del mismo, se constató al folio 242 de la pieza 04 que se dejó constancia de lo siguiente:
“en lo que respecta al período a indexar del monto a pagar, su inicio será la fecha de notificación a la demandada OSTER DE VENEZUELA S.A., (26/02/2018) hasta su pago efectivo. En tal sentido, al encontrarse actualizado los INPC la información del Banco Central de Venezuela hasta el mes de abril del año que discurre, se ordena repetir el ultimo valor publicado hasta la fecha de la publicación del presente, arrojando –previo cálculo de este Tribunal, la cantidad de 8.217.398,67 bolívares”
No obstante, se aprecia que el monto resultante de la corrección monetaria establecida en la motiva del citado fallo, diverge de la modalidad de cálculo de indexación decretado en dicha sentencia, verificándose a partir de esto un error material respecto al monto transcrito en el cálculo efectuado por este Tribunal.
Ante la perspectiva señalada, la doctrina ha referido que la aclaratoria está destinada salvar “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, evitando así dilaciones inútiles” y que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).
En este sentido, conforme a lo establecido por la Jurisprudencia Nacional y en virtud de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez ostenta la facultad de “aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron manifiesto en la misma sentencia”, motivo por el cual, se procede en base al reiterado método de cálculo esgrimido en el referido fallo de fecha 30 de mayo de 2019, aclarar el monto resultante del mismo. Así se establece.
En consecuencia, se tiene que:
En relación, a la indexación judicial, esta deberá ser calculada con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), utilizando el método porcentual indicado en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, debiendo excluir únicamente: i) los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, ii) por hechos fortuitos o de fuerza mayor y iii) por vacaciones judiciales. Se prohíbe el descuento de los días sábados, domingos y feriados, que no estén dentro de los supuestos mencionados.
En lo que respecta, al periodo a indexar del monto a pagar, su inicio será la fecha de notificación a la demandada OSTER DE VENEZUELA S.A., (26/02/2018) hasta su pago efectivo. En tal sentido, al encontrarse actualizado los INPC de la información del Banco Central de Venezuela hasta el mes de abril del año que discurre, se ordena repetir el ultimo valor publicado hasta la fecha de la publicación de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de mayo de 2019, arrojando –previo calculo de este Tribunal, la cantidad de 986.900,84 bolívares, correspondiéndole al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara correspondiente, la actualización de la referida cantidad hasta la fecha de su pago en efectivo. Así se establece.
Así pues, aclarado el fallo publicado en fecha 30 de mayo de 2019, en las consideraciones expuestas, respecto al monto transcrito como resultado del cálculo establecido por esta Instancia Judicial, concerniente a la corrección monetaria decretada en la referida decisión, lo cual se evidencia de la transcripción parcial del fallo en los términos previamente explanados, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia supra mencionada. Así se establece.
DECISION
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA el fallo publicado en fecha 30 de mayo de 2019, en los términos expuestos, sólo respecto al monto resultante del cálculo de indexación establecido en la referida sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de junio de 2019.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. EMILY CAVALLO
En esta misma fecha se dictó y público la presente aclaratoria, a las 01:25 p.m., agregándose al físico del expediente y al informático del sistema Juris 20
SECRETARIA
ABG. EMILY CAVALLO
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