EXPEDIENTE AP42-G-2013-000484
CORTE ACCIDENTAL “A”
En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, Expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Yael Bello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO PACHECO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.518.157, contra el Acto Administrativo contenido en el expediente signado con el Nº DR-002-2008, denominado “Auto decisorio” del 10 de junio de 2013, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).
En fecha 20 de febrero de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” dictó decisión Nº 2019-A-0001 mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta con amparo cautelar, por el Abogado Ney German Molero Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO PACHECO RODRIGUEZ (sic), contra el acto administrativo contenido en el expediente signado con el Nº DR-002-2008 y dictado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A y sus filiales, bajo la denominación ‘Auto decisorio’ en fecha 10 de junio de 2013,(…) 2. ADMITE la acción principal. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.” (Mayúsculas y resaltados en su original).
En fecha 2 de abril de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 23 de mayo de 2019, este Juzgado de Sustanciación mediante nota de secretaría recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y dejó constancia que al día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, en cuanto a la caducidad de la acción considera prudente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo dispuesto en el artículo 32 numeral 3 en su último aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece lo siguiente:
“Artículo 32. Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:
3. Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.” (Resaltado y subrayado de este Juzgado).
Siendo las cosas así, evidencia esta Instancia Sustanciadora que el ámbito objetivo de la presente controversia guarda estrecha relación con el Marco Jurídico contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual prevé un lapso de caducidad distinto al contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido el artículo 108 de la referida Ley establece que:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Resaltado y subrayado de este Juzgado).
En consecuencia, al aplicar la anterior premisa al caso sub-iudice, no se evidencia que haya caducado la acción, ya que el acto administrativo impugnado fue notificado mediante cartel de publicación en el diario Ultimas Noticias en fecha 13 de junio de 2013 (Vid. Folio 73 de la pieza principal) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2013, tal como se observa en el sello húmedo de recepción (Vid. Folio 69 de la pieza principal) del presente expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de seis (6) meses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta, por la Abogada Yael Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO PACHECO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.518.157, contra el Acto Administrativo contenido en el expediente signado con el Nº DR-002-2008, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Ciudadano LUIS AUGUSTO PACHECO RODRÍGUEZ en su calidad de parte demandante en la presente causa, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado y copia certificada del presente fallo. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio se deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.
Por otro lado, este Órgano Jurisdiccional en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos ordena la notificación mediante CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMISIBLE la presente demanda;
2. ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Ciudadano LUIS AUGUSTO PACHECO RODRÍGUEZ en su calidad de parte demandante en la presente causa, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;
4. ORDENA notificar mediante CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a los terceros interesados en la presente causa;
5. ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los (11) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA
GENESIS N RIVAS
MAC/ROST/GNRM/maf
EXP. N° AP42-G-2013-000484
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