EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000129

En fecha 18 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio Nº 420/2017 de fecha 22 de junio de 2017, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Jackson Pérez Montaner y Néstor Álvarez Yepez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.195 y 36.399, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVI- COMPRESORES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1998, bajo el N° 12, Tomo 508-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria fue realizada en fecha 9 de marzo de 2004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 09, Tomo 15-A, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0533 de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH).

En fecha 24 de enero de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2018-0016, mediante la cual declaró: “1.- Su COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los Representantes Judiciales de la sociedad mercantil SERVI-COMPRESORES, C.A., contra el acto administrativo contentivo de la Resolución Nº 0533 de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual se declara la Inadmisibilidad del recurso de reconsideración ejercido por la referida sociedad mercantil, ante la emisión del Acta Nº 1 levantada en fecha 20 septiembre de 2008, durante el procedimiento de fiscalización, en la que se estableció la presunta deuda que la parte recurrente posee ante diferencias no depositadas al mes de octubre de 2.008, de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), así como los rendimientos del monto adeudado. 2.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, conforme a la verificación de los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, de ser conducente, tramite lo relativo a la medida cautelar solicitada..” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 4 de junio de 2019, este Juzgado dejó constancia mediante nota de secretaría que se recibió el presente expediente y que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2018-0016 de fecha 24 de enero de 2018, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la misma cubre con los extremos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3º del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Igualmente, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado es de fecha 17 de noviembre de 2008 y notificado en fecha 21 de ese mismo mes y año, (Vid. Folios 257 al y 262 de la 1ra. pieza del expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 9 de enero de 2009, tal como se observa en el sello húmedo de recepción que riela al folio cincuenta y dos (52) de la 1ra. pieza del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Jackson Pérez Montaner y Néstor Álvarez Yepez, antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVI- COMPRESORES, C.A. contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0533 de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Sociedad Mercantil SERVI- COMPRESORES, C.A., en su condición de parte demandante, al GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado (Vid. folios 257 al 262 de la 1ra. pieza del expediente judicial) y copia certificada del presente fallo ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios.

En tal sentido, a los fines de cumplir con la notificación ordenada, SE INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para la notificación de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Lara, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de cuatro (4) días continuos como término de la distancia.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Del mismo modo, se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, a los fines que se dicte la decisión correspondiente, por lo cual se insta a su cumplimiento

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y hayan transcurridos los lapsos señalados, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Jackson Pérez Montaner y Néstor Álvarez Yepez, antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVI- COMPRESORES, C.A. contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0533 de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH).
2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Sociedad Mercantil SERVI- COMPRESORES, C.A., en su condición de parte demandante, al GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH), notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- INSTAR a la parte actora que consigne copias simples del libelo de la demanda, del acto recurrido y del presente fallo a los fines de cumplir con la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República.
4.- ORDENA comisionar al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas,
5.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al GERENTE DE FISCALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAH (BANAVIH), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexándole copias certificadas del libelo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda.
7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y hayan transcurridos los lapsos señalados, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


LA SECRETARIA,



GÉNESIS RIVAS
MAC/ROST/GR/mgm
Exp. Nº AP42-G-2017-000129