EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000098

Visto el escrito promoción de pruebas presentado en fecha 21 de mayo de 2019, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio por la Abogada Ariana Joseline Arias Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.685, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en su condición de parte demandada en el presente proceso, y en virtud de que la parte demandante no hizo oposición a las pruebas promovidas, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir las siguientes disquisiciones:

ÚNICO

La Abogada Ariana Joseline Arias Mota, Apoderada Judicial de la parte demandada, plenamente identificada en autos, en su escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de mayo de 2019, indicó: “…en nombre de nuestra representada me permito presentar escrito de CONTESTACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRUEBAS, al Recurso Contencioso Administrativo de nulidad (…); CAPITULO (SIC) III DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS Ciudadanos miembros de la Corte, estando dentro de la oportunidad procesal pertinente, invocamos y reproducimos el mérito favorable de las documentales que conforman el expediente (…); En ese sentido, invocamos y traemos a colación el principio de la comunidad de la prueba, con el objeto que se considere a favor, todas las consecuencias probatorias que se derivan de los instrumentos y pruebas que cursan en autos y que benefician a nuestra representada. Así solicitamos sea declarado. (…) Ciudadanos miembros de la Corte, hacemos valer el contenido probatorio que se evidencia de la misma Resolución Recurrida…” (Vid. Folios del 87 al 103 de la primera pieza). (Negrillas, mayúsculas y subrayadas del original).

En este sentido, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en decisión Nº 357 de fecha 9 de octubre de 2014, (Caso: Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.) que estableció: “…se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: (Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar que los documentos promovidos por la parte demandada ya cursan en autos, por lo que considera este Juzgado Sustanciador que esto configura mérito favorable de autos por invocación del principio de la comunidad de la prueba, y en consecuencia corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Finalmente se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Se INSTA a la parte promovente a que consigne copia del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo, requeridos para el cumplimiento de la notificación ordenada;

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los (18) días del mes de junio de 2019. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA



LA SECRETARIA,

GÉNESIS RIVAS









MAC/GR/ROST/maf
EXP. N° AP42-G-2018-000098