EXPEDIENTE N° AB41-G-2018-000003


En fecha 28 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el Abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.681 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 16 de enero de 2014, bajo el N° 139, Tomo 1-A-RM-MAT, contra la Providencia Administrativa OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018 emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

En fecha 12 de diciembre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2018-0501, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesto (sic) conjuntamente con amparo cautelar y subsidiaria medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Juan Domingo Alfonzo y Domingo Piscitelli, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., contra la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018 dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
2. ADMITE de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos.
3. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. En consecuencia se ACUERDA:
a.- La suspensión de los efectos de la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a través de la cual acordó medida de ocupación temporal a la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.; y la designación del ciudadano José Luis Pérez Guevara, titular de la cédula de identidad V.- 6.730.326 como Responsable de la Junta de Administración Protempore. b.- La suspensión de los efectos de las designaciones de las ciudadanas Adriana Andreina Rivas Hernández, cédula de identidad 15.044.162, como representante de asuntos legales de la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.; Malvin Yoseira Brito Adrián, titular de la cédula de identidad 18.917.894, como Directora de asuntos legales de la Junta de Administración; Villaroel V. Thairis, cédula de identidad 19.256.526, como representante de finanzas ante la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.; y Heifred Joselin Segovia Marrero, cédula de identidad 16.876.241 como Directora de Finanzas de la Junta de Administración; y c.- ORDENA al ciudadano José Luis Pérez Guevara, Presidente Encargado de la empresa Maderas de Orinoco, C.A., abstenerse de actuar como Presidente Encargado de la sociedad mercantil Astillas Nacionales Anca C.A., así como a las ciudadanas Adriana Andreina Rivas Hernández, Malvin Yoseira Brito Adrián, Villaroel V. Thairis y Heifred Joselin Segovia Marrero abstenerse de dictar cualquier acto que vulnere, limite y/o restrinja el ejercicio de la autonomía privada empresarial de la empresa Astillas Nacionales Anca C.A., así como su derecho al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia. 4. INFORMAR a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) que podrá oponerse a la medida, y que una vez notificadas la última de las partes se abrirá el lapso de ocho días de despacho para la articulación probatoria a la que hace referencia el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. 5. NOTIFICAR a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a la sociedad mercantil Astillas Nacionales Anca C.A., a la empresa Maderas de Orinoco, C.A., y a la Gobernación del estado Monagas…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2018-0501 de fecha 12 de diciembre de 2018, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la misma cubre con los extremos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3º del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Igualmente, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado es de fecha 18 de octubre de 2018, (Vid. Folios 38 al 49 del expediente judicial), fue notificado en fecha 19 de octubre de 2018 (Vid. Folio 49 del expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2018, tal como se observa en el sello húmedo que riela al vuelto del folio treinta y dos (32) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el Abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A. contra la Providencia Administrativa OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018 emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Sociedad Mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., en su condición de parte demandante, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado (Vid. folios 38 al 49 del expediente judicial) y copia certificada del presente fallo ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios.

En tal sentido, a los fines de cumplir con la notificación ordenada, SE INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para la notificación de la Procuraduría General de la República.



Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y hayan transcurridos los lapsos señalados, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por el Abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, actuando con el carácter de Apoderao Judicial de la Sociedad Mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A. contra la Providencia Administrativa OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018 emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Sociedad Mercantil ASTILLAS NACIONALES ANCA, C.A., en su condición de parte demandante, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación a la Procuraduría General de la República;

4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y hayan transcurridos los lapsos señalados, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,




MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


El Secretario Accidental,




REINER SOJO








MAC/ROST/mgm
Exp. Nº AB41-G-2018-000003