EXPEDIENTE N° AP42-G-2005-000054

En fecha 11 de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo, expediente judicial N° TPE-16 230, de fecha 21 de julio de 2016, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la demanda por resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Abogada Zuleida Ramírez Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.661, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra las Sociedades Mercantiles SOLARTEC REPRESENTACIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 12 de julio de 1993, bajo el Nº 54, Tomo 15-A Sgdo, e HISPANA DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 9 de julio de 1997, bajo el N° 7, Tomo A-52.
En fecha 3 de agosto de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2017-0605, mediante la cual declaró: “…1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la cuantía, efectuada en fecha 19 de septiembre de 2005, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas para conocer, la demanda por resolución de contrato. 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda por resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la Abogada Zuleida Ramírez Duarte, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra las Sociedades Mercantiles SOLARTEC REPRESENTACIONES, C.A. e HISPANA DE SEGUROS, C.A. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley....” (Mayúsculas y resaltado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo).

Por auto dictado en fecha 6 de marzo de 2019, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de mayo de 2019, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se dejó constancia mediante nota de secretaría que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia según sentencia N° 2017-0605, de fecha 3 de agosto de 2017, por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta por la Procuraduría General del Estado Amazonas, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderada judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; en cuanto a cumplimiento del procedimiento administrativo previo no es necesario ya que la parte demandante es Procuraduría General del Estado Amazonas, órgano del estado, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por resolución de contrato de obra e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la Abogada Zuleida Ramírez Duarte, actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra las sociedades Mercantiles SOLARTEC REPRESENTACIONES, C.A. e HISPANA DE SEGUROS, C.A. Así se decide.

Se ACUERDA la notificación de los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO AMAZONAS y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Ahora bien, visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Amazonas, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los fines de que practique la referida notificación, a tal fin se le conceden seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia. Asimismo se ordena CITAR a las Sociedades mercantiles SOLARTEC REPRESENTACIONES C.A., e HISPANA DE SEGUROS.

En tal sentido, a los fines de cumplir con la notificación de la Procuraduría General de la República, anteriormente ordenada, SE INSTA a la parte demandante se sirva consignar las copias fotostáticas del libelo, de la presente decisión, así como las que considere necesarias a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se cumpla con lo ordenado.

Finalmente, se deja establecido que una vez se encuentren citadas y notificadas las partes y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 eiusdem.


-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la referida demanda;

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones;

3.- CÍTESE a las Sociedades mercantiles SOLARTEC REPRESENTACIONES C.A., e HISPANA DE SEGUROS, en su carácter de parte demandada;

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación de la Procuraduría General de la República, antes ordenada;

5.- ORDENA fijar Audiencia Preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,


GENESIS RIVAS.

MAC/ROST/GR/dvt
EXP. N° AP42-G-2015-000054