PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO N°: MSE-H-2019-000123
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER ESCALONA y ROSA ANGELA MORILLO ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.073.627 y V-28.503.595, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Por recibido en fecha 12/06/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de CUSTODIA TEMPORAL, presentada por el Abog. José Gregorio Pacheco, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ESCALONA y ROSA ANGELA MORILLO ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.073.627 y V-28.503.595, respectivamente, por ante la referida entidad, sobre la fijación de la CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 01 años de edad, nacido el 20/03/2018, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 772. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente ejercicio de la custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: En este acto la madre ciudadana: ROSA ANGELA MORILLO ROZO, sede el ejercicio de la custodia desde el doce (12) de junio del año 2019 hasta el doce (12) de junio del 2020 del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de un (01) año de edad, al padre, en consecuencia: el niño antes mencionado permanecerá en la casa de su padre el ciudadano: EDGAR ALEXANDER ESCALONA, ubicado en el Barrio Simón Rodríguez, calle 6 casa s/n, municipio Guanare estado Portuguesa, quien ejercerá la custodia temporal, comprometiéndose a cumplir con los deberes y a ejercer los derechos que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de Custodia Temporal establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundara en beneficio de su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
La Secretaria;
Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecy.
//NahoCAdB
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