REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2019
Años; 209° y 160º

LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos: RICHARD ENRIQUE NAVARRO GARCÍA y CARMEN TERESA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.473.675 y V-9.505.126, debidamente Asistidos por la Abogada CARMEN MERCEDES MOLINA DE PINTO, Inpreabogado Nº 283.198; mediante la cual solicitan se pronuncie este Tribunal Cuarto de Municipio, en relación a la liquidación de la comunidad conyugal formada durante la Unión matrimonial. Se le da entrada, quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nº 431-2019.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la sentencia de fecha 06/11/2018, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declara la disolución del vínculo que el último domicilio conyugal fue la urbanización El Cristal, Calle N° 01, casa N° 19, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, motivo por el cual, la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil y a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Tribunal de Municipio antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) día (s) del Mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° y 160°. FC

LA JUEZ PROVISORIA, EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FLORENCIA M. CANTINI R, ABG. VLADIMIR MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Se formó expediente en una (01) pieza, constante de _________________ (_________) folios útiles, Conste
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martínez


S.I. N° 431-2019