REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KN01-V-1999-000062
DEMANDANTE: HILDA DEL CARMEN ANTEQUERA DE ACKERS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.481 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.954.

DEMANDADO: MARIA BENITA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.616.767 de este domicilio


MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Sentencia Interlocutoria (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 04 de febrero de 2000, suscrita por la abogada MARIELA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual suscribieron un convenimiento en el cual quedó establecido lo siguiente:


“…Hemos decidido suscribir el siguiente convencimiento en los siguientes términos: PRIMERO: El demandado se comprometió a pagar el día 21 de febrero del año 2000 en cheque gerencia de gerencia a la apoderada judicial de la parte actora, la cantidad de Un millos novecientos Cincuenta mil Bolívares (BS 1.950.000). Segundo: En caso de incumplimiento por la parte DEMANDADA, continuara el procedimiento de la ejecución de hipoteca, Así lo decidimos y firmamos. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman…”

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”

Ahora bien, consta en autos que, la Abg. MARIELA MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en nombre y representación de su mandante, tal y como consta en el folio 14 del presente expediente.-
Igualmente, se evidencia que la parte demandada ciudadana MARIA BENITA LARA, asistida por la abogada Ivett Gimenez, inscrita en el I.P.S,A., bajo el N° 34.070, en fecha 04 de febrero de 2000, suscribieron de manera personal el presente acto de auto composición procesal, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil. Verificándose el cumplimiento del convenimiento en fecha 13 de marzo del 2000, mediante la entrega del cheque de gerencia N° 382472, del Banco Capital, el cual fue recibido por la demandante de autos en ese mismo acto.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la apoderada Judicial de la parte actora abogada MARIELA MENDEZ, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado contra la ciudadana MARIA BENITA LARA, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández



MSLP/Jalvarado.-yo