REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2013-004102
Se inició la presente causa por ante este Tribunal mediante libelo de la demanda por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por el abogado RAMON GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 60.076, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos por los ciudadano DAVID ROSINA FELICIANI DE MARINUCCI, PIERÁNGELA MARINUCCI FELICCIANI, VANESA MARINUCCI FELICIANI Y DOUGLAS GUIDO MARINUCCI FELICIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.100.733, 10.871.800, 13.585.877 y 13.801.011 respectivamente, en contra de Firma Mercantil INVERSORA EL CORRALON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 17 de marzo de 1.997, inserta bajo el N° 3x, Tomo 13-A, representada por su Director Gerente el ciudadano EUSTACIO COROMOTO TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.631.725. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/yo
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