REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000999
SOLICITANTE: EDIMAR ANAIS CARDOZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.127.483, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL GIOVANNI BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.547.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 27/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana EDIMAR ANAIS CARDOZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.127.483, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL GIOVANNI BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.547, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en Villa Esperanza, Kilometro 16 vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros, con terreno desocupado; SUR: En línea de 20,00 metros con casa y terreno ocupado por Octavio de Jesús Arriechi. ESTE: En línea de 10 metros con casa y terreno ocupado por Edita del Carmen León, y, OESTE: En línea de 10,00 metros, con casa y terreno ocupado Wenceslada María Fernández. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc con vigas de 2x1, piso de cemento rustico, tres habitaciones, una sala recibo, una cocina, un comedor, dos baños, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera; la cuales está valorada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (10.000.000,00Bs S).
En fecha 30/05/2019, se instó a la solicitante a consignar aclaratoria por cuanto al valor de la bienhechuría.
En fecha 04/06/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por la solicitante.
En fecha 05/06/2019, se ordena agregar a los autos la diligencia y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05/06/2019, se procede a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: REINA PASTORA FLORES Y ROSA LINDA YEPEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.118.612 y V- 6.573.554, respectivamente.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EDIMAR ANAIS CARDOZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.127.483, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL GIOVANNI BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.547sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sanchez