REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-S-2019-000514
SOLICITANTE: SILVIO SAVIO PATRIARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.150.127, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL ORTA D’ APOLLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°133.306.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 14/03/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano SILVIO SAVIO PATRIARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.150.127, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISRAEL ORTA DE APOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.306, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado al final de la Circunvalación Norte, Sector la lagunita, Calle principal, Lote N°6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada la Ruezga; SUR: Calle principal de la lagunita ESTE: Con Carlos Eduardo Ortiz S., OESTE: Con Elio Trujillo. Dichas bienhechurías está constituida por un Galpón Comercial construido con bloques de cemento, cuenta una puerta de entrada y un portón en su fachada principal, dentro del galpón posee un área de carga frisada en obra gris y un portón interno ubicado del lado este de la construcción, igualmente cuenta con áreas de oficinas y un hall de entrada para la recepción de clientes, dicha área cuenta con cerámica y piso de friso en obra limpia, en la parte de la construcción cuenta con un tanque de agua subterráneo con capacidad para veinte mil litros (20.000 Lts). Por otra parte toda el área de terreno está delimitada por una pared perimetral de cemento de bloque de cemento con una altura aproximada de cinco (05) metros. Las bienhechurías aquí expuestas posee un valor aproximado de Trescientos Cincuenta millones de bolívares, (Bs.350.000.000,00)

En fecha 15/03/2019; Désele entrada. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 10/04/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Karla Ninoska Carpio Ordoñez, Nellyda Eunice Molina Miliani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.010.496 y V-18.950.968, respectivamente, f. 06.

En fecha 22/04/2019, A los fines de pronunciarse este Tribunal en cuanto al decreto de Titulo Supletorio, se insto a la parte interesada a consignar copia de la cedula del solicitante y aclaratoria del valor de la bienhechuría en el nuevo cono monetario

En fecha 19/06/2019, Se recibió escrito presentado por el ciudadano SILVIO SAVIO, debidamente asistido por el Abg. ISRAEL ORTA, en la cual consigna copia simple de su cedula de identidad y ratifica que dicha cantidad es de trescientos cincuenta millones de Bolivares Soberanos


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano SILVIO SAVIO PATRIARCA, ya identificado, asistida por el Abogado en ejercicio ISRAEL ALFREDO ORTA D’ APOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.306, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTE (20) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sanchez