REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-S-2019-000906
SOLICITANTE: YOIVAN FABIOLA GARRIDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.591.103, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CHRISTIAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.164.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 15/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana YOIVAN FABIOLA GARRIDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.591.103, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CHRISTIAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.164, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, Que se encuentra situado en la calle 2 entre carreras 6 y 7, casa N° 106, La Viereña, de la parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CIENTO CINCO METROS AL CUADRADO ( 105 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son de la ciudadana Blanca Martínez,; SUR: Con bienhechurías que son de la ciudadana Marina Raga, ESTE: Con bienhechurías que son del ciudadano Gustavo Méndez, OESTE: Frente de Avenida. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que consta de una (1) sala, una (1) cocina empotrada en cerámica, (1) garaje, tres (03) habitaciones, un (1) baño con baldosa, piso totalmente de baldosa, paredes frisadas, lavadero, ventanas de hierro, portón de hierro, con todos los servicios básicos y techo de platabanda, dicha bienhechuría se encuentra totalmente cercada de paredes de bloques.; la cuales está valorada en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (490.000,00Bs S).
En fecha 16/05/2019, se instó a la solicitante a consignar aclaratoria por cuanto al valor de la bienhechuría
En fecha 07/06/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por la solicitante.
En fecha 11/06/2019, se ordena agregar a los autos la diligencia y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19/06/2019, se procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como, ALVELIS JOHANNA PIÑA FARIAS Y ROSA VIRGINIA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.512.481 y V-12.023.589, respectivamente.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YOIVAN FABIOLA GARRIDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.591.103, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CHRISTIAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.164 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez