REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Diecinueve
Años: 208º y 160º

ASUNTO: 2060-2018
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08/10/2018, los ciudadanos: ALVARADO SUAREZ JORGE FELIX y PEREZ COLMENAREZ YULIMAR CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.247.292 y V-17.033.644, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, Jorge Abou Maroun, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.083, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procrearon (01) hijos. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, copia de las partidas de nacimiento, copias simples de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 08/10/2018 y en fecha 30/05/2019 el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------

UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALVARADO SUAREZ JORGE FELIX y PEREZ COLMENAREZ YULIMAR CAROLINA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según acta de Matrimonio inserta bajo el N° 02 , folio 02 frente y vuelto , en el Libro de Acta de Matrimonios llevado por ante ese Despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° y 160°.-
El Juez,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.

La Secretaria Acc,


Maryluz López Pérez.







RAVQ/acl