REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ETECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 11 de junio de 2019
209° Y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio
interpuesta por la ciudadana Ciriaca Barazarte de Rodriguez, venezolana, mayor
de edad, tiTular de la cédula de identidad N°. 9.150.345 y domiciliada en la
Parroquia La Concepción, calle Principal Jurisdicción del Municipio Surte del
estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elida
CoromOto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 101.925, donde solicita que las anteriores diligencias sean
declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre
las bienhecharías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes tendidas
por ante este Juzgado por los ciudadanos Yolmar Daniel Villegas Viera y ciudadano
Maria Ignacia Mejias Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nos 18 891.241 y 10.729.231, respectivamente, consta que la
solicitante desde hace mas de veintidos (22) años ha venido poseyendo un lotr de
terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal de la Parroquia La
Concepción Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Cuyas
mejoras y bienhecturias tiene una extensión para una superticie total de dos mil
quinientos metros cuadrados (2.500 mots2) de las cuales tienen una área de
construcción de ciento ocho metros cuadrados (108 mots2) alinderado de la
siguiente manera: NORTE: Calle Principal Centro poblado La Concepción, SUR
Propiesdad de Alexis Rodriguez, ESTB: Propiadad de Vareni Rodriguez y OESTE:
Propiedad de Alexis Rodríguez, ha construido unas bienhecturias consistente en
una vivienda distribuida de la manera siguiente: Una (1) cocina con pisos de
cerámica, (1) comedot, (1) sala, (3) habitaciotes, (1) bario con paredes y pisos de
cerámica, (2) concentes, pisos de cemento, techo de zinc con una parte de
acerolic y paredes de bloque, cote sus respectivas instalaciones eléctricas y
sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en su construcción la cantidad de tras
millones (Bs. 3.000.000,00), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su
propio peculio y trabajos personales.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutar de Medidas del Municipio Surte del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Lay, y
en virtual de la establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil
declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ciriaca
Barazarte de Rodriguez, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión
sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de
terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de
Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Sucre, para el levantamiento del presente título
supletorio.
Devuelvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thaytbayt Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Ahg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4654/2019
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