REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 21 de junio de 2019.
209° y 160°

SOLICITUD N°: 625-2018.

SOLICITANTE: ASTERIA MARGARITA SEVILLA de IGLECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.637.153, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YORCA RAYMAR MARTINEZ PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 209.267.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 18/09/2018 en virtud de la distribución realizada ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 18/09/2018, formulada por la ciudadana ASTERIA MARGARITA SEVILLA de IGLECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.637.153, y de este domicilio, asistida por la abogada YORCA RAYMAR MARTINEZ PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 209.267, sobre los bienes dejados por el causante ARCENIO ALICIO IGLECIA MUJICA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.597.646, quien falleció ab-intestato el día 16 de noviembre del año 2007, cónyuge de la prenombrada solicitante y padre de los ciudadanos MARÍA YELITZA IGLECIA SEVILLA, SAIDY MARIBY IGLECIA SEVILLA, ALICIO JOSÉ IGLECIA SEVILLA y YUSEIBY YOSIMAR IGLECIA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.887.023, V- 14.887.020, V- 17.363.137, y V-21.058.099, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 15/05/2019, compareció ante este Despacho la ciudadana ASTERIA MARGARITA SEVILLA DE IGLECIA, asistida por la abogada YORCA RAYMAR MARTINEZ PÉREZ, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 10/05/2019 (folios 20 y 21).

Por auto de fecha 31/05/2019, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos LISANDRO GREGORIO MARTINEZ y LEMANS TOSHIRO RIVERO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.981.272 y V-14.540.417, respectivamente (folio 22).

En fecha 05/06/2019, siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos LISANDRO GREGORIO MARTINEZ y LEMANS TOSHIRO RIVERO QUERALES, se deja constancia que no compareció persona alguna (folios 23 y 24).

En fecha 12/06/2019, comparece la ciudadana ASTERIA MARGARITA SEVILLA DE IGLECIA, asistida por la abogada YORCA RAYMAR MARTINEZ PÉREZ, plenamente identificado en auto, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos (folio 25).

Por auto de fecha 18/06/2019, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos LISANDRO GREGORIO MARTINEZ y LEMANS TOSHIRO RIVERO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.981.272 y V-14.540.417, respectivamente (folio 26).







En fecha 21/06/2019, siendo las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., comparecieron las ciudadanas LISANDRO GREGORIO MARTINEZ y LEMANS TOSHIRO RIVERO QUERALES, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 27 y 28).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ASTERIA MARGARITA SEVILLA de IGLECIA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia certificada de Acta de Defunción N° 18, expedida en fecha 16/11/2017 por la abogada YOLIS CAMACARO de PERALTA, en su condición de Directora Encargada de Registro Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, levantada en esa misma fecha, ante la referida oficina (folios 04 al 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ARCENIO ALICIO IGLECIA MUJICA, falleció ab-intestato el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete (16/11/2017). Y así se establece.
2- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 16, expedida en fecha 29/01/2018, por la abogada YOLIS CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 11/04/1977 (folios 07 y 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus ARCENIO ALICIO IGLECIA MUJICA, en vida era el cónyuge de la ciudadana ASTERIA MARGARITA SEVILLA, y así se establece.

3- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 210 expedida en fecha 22/06/2018 por la abogada YOLIS CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 20/09/1978, ante la referida oficina, correspondiente a la ciudadana SAIDY MARIBY IGLECIA SEVILLA (folios 09 y 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana es hija del ciudadano ARCENIO ALICIO IGLECIA MUJICA. Y así se establece.
4- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 165, expedida en fecha 29/01/2018, por la abogada YOLIS CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 10/07/1980, ante la referida oficina, correspondiente a la ciudadana MARÍA YELITZA IGLECIA SEVILLA (folios 11 y 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana es hija del ciudadano ARCENIO ALICIO IGLECIA MUJICA. Y así se establece.
5- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 243, expedida en fecha 22/06/2018, por la abogada YOLIS CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 19/11/1985, ante la referida oficina, correspondiente al ciudadano ALICIO JOSÉ IGLECIA SEVILLA (folios 13 y 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano es hijo del ciudadano ARCENIO ALICIO IGLECIA MUJICA. Y así se establece.
6- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 21, expedida en fecha 29/01/2018, por la abogada YOLIS CAMACARO DE PERALTA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa y levantada en fecha 27/01/1994, ante la referida oficina, correspondiente a la ciudadana YUSEIBY YOSIMAR IGLECIA SEVILLA (folios 15 y 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana es hija del ciudadano ARCENIO ALICIO IGLECIA MUJICA. Y así se establece.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana ASTERIA MARGARITA SEVILLA de IGLECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.637.153, y de este domicilio, para acreditarle, así como a los ciudadanos MARÍA YELITZA IGLECIA SEVILLA, SAIDY MARIBY IGLECIA SEVILLA, ALICIO JOSÉ IGLECIA SEVILLA y YUSEIBY YOSIMAR IGLECIA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.887.023, V- 14.887.020, V-17.363.137 y V-21.058.099, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCENIO ALICIO IGLECIA MUJICA, quien en vida se identificaba como venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.597.646, fallecido ab-intestato el día 16 de noviembre del año 2.017, según consta del acta de defunción 18, levantada en fecha 16/11/2017, ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Suplente,

Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.

La Secretaria Suplente,

Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.


Solicitud N° 625-2018.
OPG/PDM/katty.-