REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 26 de junio de 2019.
209° y 160°

SOLICITUD N°: 730-2019.

SOLICITANTE: ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.806, domiciliada en la calle principal, casa N° 21504 ubicada en el caserío Los Corrales, Píritu estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: YORCA RAYMAR MARTÍNEZ PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 211.013.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.



DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 09/05/2019 en virtud de la distribución realizada ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07/05/2019, formulada por la ciudadana ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.806, domiciliada en la calle principal, casa N° 21504 ubicada en el caserío Los Corrales, Píritu estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por el causante MANUEL CAMACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.094, quien falleció ab-intestato el día 06 de noviembre del año 1995, padre de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CAMACHO LÓPEZ, ADELSO GREGORIO CAMACHO LÓPEZ, FRANCISCO JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, ARNOLDO RAMÓN CAMACHO LÓPEZ, MIRIAN GLORIA CAMACHO LÓPEZ, JAIRO JAVIER CAMACHO LÓPEZ, JOSÉ LUIS CAMACHO LÓPEZ, BLASINA DEL CARMEN CAMACHO LÓPEZ y ALIDE JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.425.000, V- 20.811.157, V- 23.049.124, V- 23.049.109, V- 13.906.170, V- 20.811.609, V- 12.448.806, V- 16.753.547 y V- 19.171.767 , respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 05/06/2019, compareció ante este Despacho la abogada YORCA RAYMAR MARTINEZ PÉREZ, apoderada judicial de la ciudadana ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 10/05/2019 (folios 27 y 28).

Por auto de fecha 20/06/2019, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos MINERVA COROMOTO YUSTIZ COLMENAREZ y ONEL RAMON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.308.882 y V-21.057.407, respectivamente (folio 29).

En fecha 26/06/2019, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos MINERVA COROMOTO YUSTIZ COLMENAREZ y ONEL RAMON SALCEDO, quienes rindieron sus declaraciones (folios 30 y 31).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática manuscrita certificada del Acta de Defunción N° 106, expedida en fecha 11/10/2018 por el abogado ELIO MELÉNDEZ, en su condición de Registrador Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, levantada en fecha 09/11/1995, ante la extinta Prefectura del municipio Esteller del estado Portuguesa (folio 05), que al tratarse de un documento público por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus MANUEL CAMACHO, falleció ab-intestato el día 06 de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (06/11/1995) y al momento de su deceso, dejó diez hijos que llevan por nombres ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ, MANUEL ANTONIO CAMACHO LÓPEZ, FRANCISCO JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, JOSÉ LUIS CAMACHO LÓPEZ, BLASINA DEL CARMEN CAMACHO LÓPEZ, ALIDE JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, ADELSO GREGORIO CAMACHO LÓPEZ, ARNOLDO RAMÓN CAMACHO LÓPEZ, MIRIAN GLORIA CAMACHO LÓPEZ y JAIRO JAVIER CAMACHO LÓPEZ, y quienes en todos los actos de su vida, se identifican como titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.448.806, V-14.425.000, V-23.049.124, V-16.753.547, V-13.906.077, V- 19.176.767, V- 20.811.157, V-23.049.109, V- 13.906.170 y V-20.811.609, respectivamente. Y así se establece.

2- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 478, expedida en fecha 27/07/2017, por la abogada YUDITH DEL VALLE LOZADA, en su carácter de Jefa de la unidad de Registro Civil del municipio Autónomo Esteller estado Portuguesa, y levantada en fecha 07/08/1979, ante la extinta Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano MANUEL ANTONIO CAMACHO LÓPEZ, es hijo del ciudadano MANUEL CAMACHO, y así se establece.
3- Copia certificada manuscrita del acta de Nacimiento N° 665, expedida en fecha 25/09/2018 por el abogado ELIO MELENDEZ, en su condición de Registrador Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, levantada en fecha 01/09/1977 ante la extinta Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano ADELSO GREGORIO CAMACHO LÓPEZ, es hijo del ciudadano MANUEL CAMACHO, y así se establece.
4- Copia certificada manuscrita del acta de Nacimiento N° 223, expedida en fecha 26/02/2018 por el abogado ELIO MELENDEZ, en su condición de Registrador Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, levantada en fecha 22/03/1982 ante la extinta Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, es hijo del ciudadano MANUEL CAMACHO, y así se establece.
5- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 972, expedida en fecha 28/05/2012 por la abogada ANAIS CELIDETH TORREALBA JIMENEZ, en su carácter de Jefa del Registro Civil del municipio Autónomo Esteller estado Portuguesa y levantada en fecha 30/11/1983, ante la extinta Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano ARNOLDO RAMÓN CAMACHO LÓPEZ, es hijo del ciudadano MANUEL CAMACHO y así se establece.
6- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 404, expedida en fecha 29/03/2012 por la abogada ANAIS CELIDETH TORREALBA JIMÉNEZ, en su carácter de Jefa del Registro Civil del municipio Autónomo Esteller estado Portuguesa y levantada en fecha 29/05/1978, ante la extinta Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MIRIAN GLORIA CAMACHO LÓPEZ, es hija del ciudadano MANUEL CAMACHO, y así se establece.
7- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 224, expedida en fecha 22/04/2015 por el abogado ELIO MELENDEZ, en su condición de Jefe de la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa y levantada en fecha 22/03/1982 ante la extinta Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JOSÉ LUIS CAMACHO LÓPEZ, es hijo del ciudadano MANUEL CAMACHO, y así se establece.
8- Copia fotostática manuscrita certificada del acta de Nacimiento N° 224, expedida en fecha 11/09/2018 por el abogado ELIO MELENDEZ, en su condición de Jefe de la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa y levantada en fecha 10/04/1989, ante la extinta Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JAIRO JAVIER CAMACHO LÓPEZ, es hijo del ciudadano MANUEL CAMACHO, y así se establece.
9- Copia fotostática manuscrita certificada del acta de Nacimiento N° 514, expedida en fecha 21/01/2019 por el abogado ELIO MELENDEZ, en su condición de Jefe de la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa y levantada en fecha 26/07/1976 ante la extinta Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana BLASINA DEL CARMEN CAMACHO LÓPEZ, es hija del ciudadano MANUEL CAMACHO, y así se establece.
10- Copia fotostática manuscrita certificada del acta de Nacimiento N° 28, expedida en fecha 25/09/2018 por el abogado ELIO MELENDEZ, en su condición de Jefe de la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano ALIDE JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, es hijo del ciudadano MANUEL CAMACHO, y así se establece.
11- Copia fotostática manuscrita certificada del acta de Nacimiento N° 05, expedida en fecha 26/02/2018 por el abogado ELIO MELENDEZ, en su condición de Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, y levantada en fecha 18/02/1974 ante la extinta Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa (folio 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ, es hija del ciudadano MANUEL CAMACHO, y así se establece.
12- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-4.608.094, perteneciente al ciudadano MANUEL CAMACHO (folio 16), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a este juzgador que el prenombrado ciudadano en todos los actos de su vida se identificaba como MANUEL CAMACHO, y de estado civil soltero. Y así se establece.-
13- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-4.202.243, perteneciente a la ciudadana PAULA ROSA LÓPEZ (folio 17), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a este juzgador que la prenombrada ciudadana en todos los actos de su vida se identificaba como PAULA ROSA LÓPEZ, y de estado civil soltera. Y así se establece.-
14- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-14.425.000, V-20.811.157, V-23.049.124, V-23.049.109, V-13.906.170, V-20.811.609, V-12.448.806, V-16.753.547, V-13.906.077, V-19.171.767, perteneciente a los ciudadanos MANUEL ANTONIO CAMACHO LÓPEZ, ADELSO GREGORIO CAMACHO LÓPEZ, FRANCISCO JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, ARNOLDO RAMÓN CAMACHO LÓPEZ, MIRIAN GLORIA CAMACHO LÓPEZ, JAIRO JAVIER CAMACHO LÓPEZ, ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ y JOSÉ LUIS CAMACHO LÓPEZ (folio 18) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

Del acervo probatorio obtenido por la parte interesada, observa este Juzgador muy especialmente del acta de defunción consignada junto con la solicitud, y que obra al folio cinco (05) del expediente, que en dicha Acta se dejó asentado que el ciudadano MANUEL CAMACHO, al momento de su fallecimiento, dejó diez (10) hijos de nombres ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ, MANUEL ANTONIO CAMACHO LÓPEZ, ADELSO GREGORIO CAMACHO LÓPEZ, FRANCISCO JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, ARNOLDO RAMÓN CAMACHO LÓPEZ, MIRIAN GLORIA CAMACHO LÓPEZ, JAIRO JAVIER CAMACHO LÓPEZ, JOSÉ LUIS CAMACHO LÓPEZ, BLASINA DEL CARMEN CAMACHO LÓPEZ y ALIDE JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.448.806, V-14.425.000, V- 20.811.157, V- 23.049.124, V- 23.049.109, V- 13.906.170, V- 20.811.609, V- 12.448.806, V- 16.753.547 y V- 19.171.767, y que según los mismos dichos de la ciudadana PAULA ROSA LÓPEZ, quien fue la exponente en dicho acto, los prenombrados ciudadanos fueron procreados de su unión concubinaria con el mencionado de cujus.

No obstante, no se evidencia en forma alguna de los autos que conforman el presente expediente, que exista prueba que determine de manera fáctica esa unión concubinaria, por lo que a criterio de quien juzga, en el presente caso, la ciudadana PAULA ROSA LÓPEZ, antes identificada no puede ser considerada como integrante de la sucesión MANUEL CAMACHO, en consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana ROSA ISABEL CAMACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.806, y de este domicilio, solo para acreditarle, así como a sus hermanos, ciudadanos MANUEL ANTONIO CAMACHO LÓPEZ, ADELSO GREGORIO CAMACHO LÓPEZ, FRANCISCO JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, ARNOLDO RAMÓN CAMACHO LÓPEZ, MIRIAN GLORIA CAMACHO LÓPEZ, JAIRO JAVIER CAMACHO LÓPEZ, JOSÉ LUIS CAMACHO LÓPEZ, BLASINA DEL CARMEN CAMACHO LÓPEZ y ALIDE JOSÉ CAMACHO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.425.000, V- 20.811.157, V- 23.049.124, V- 23.049.109, V- 13.906.170, V- 20.811.609, V- 12.448.806, V- 16.753.547 y V- 19.171.767, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL CAMACHO, quien en vida se identificaba como venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.094, fallecido ab-intestato el día 06 de noviembre del año 1995, levantada en fecha 09/11/1995, ante la oficina de Registro Civil Municipio Esteller del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Suplente,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.

La Secretaria Suplente,


Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.


Solicitud N° 730-2019.
OPG/PDM/katty.-