REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: GEOVANNY RAFAEL MENDOZA VIVENES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 061-2016


Se inicia el presente procedimiento de Ratificación de Acta de Matrimonio solicitado por el ciudadano: GEOVANNY RAFAEL MENDOZA VIVINES, venezolano, estado civil casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.666.616, debidamente asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.806.986 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.335 y domiciliado en la ciudad de Cumana, Estado sucre y aquí de tránsito,

Alega la parte actora:
Ciudadano: Juez en fecha 19 de Diciembre del año 2000, contraje matrimonio civil con la Ciudadana: OLGALY DEL VALLE SALMERON, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Sin embargo, en esa oportunidad se levantó el Acta de Matrimonio Identificada con el N° 566, con un error material en la transcripción de mi apellido pues el mismo es VIVINES y colocaron VIVIENES.

Así tenemos, ciudadano Juez, que la unión matrimonial que establecimos en el sector la Chica, casa s/n, de esta ciudad de Mariguitar, Municipio Bolívar Estadio Sucre, se acabó, y no hemos podido solicitar la disolución de nuestro vínculo matrimonial en razón de esa circunstancia. Por ello, me urge la rectificación de mi partida de Matrimonio N° 566.

Ahora bien, Ciudadano Juez, la rectificación a que aspiro es que este Tribunal Ordene corregir la Partida en cuestión, y coloquen mi nombre en forma correcta, o sea , de la siguiente forma : GEOVANNY RAFAEL MENDOZA VIVINES, ya que deviene de la urgencia necesidad de mi identificación personal como lo demuestra mi partida de nacimiento que acompaño marcado “A” , mi Cedula de Identidad que acompaño marcado “B” y un Justificativo Notariado con el testimonio de dos personas amigas en donde consta cual es mi verdadero nombre.
Por razones antes expuestas, y por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que consiste solamente, en que se reforme o rectifique mi nombre, se coloque GEOVANNY RAFAEL MENDOZA VIVENES, en lugar del nombre : GEOVANNY RAFAEL MENDOZA VIVIENES, es decir, se debe suprimir la segunda letra “i “ en el segundo apellido en dicha acta, pues esa letra no aparece en mi verdadera nombre.

Riela a los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19), auto de fecha veintinueve (29) junio de dos mii diecinueve (2.019), mediante el cual se admitió la solicitud de Rectificación de su acta de matrimonio, este Juzgado ordena la publicación de un (01) Cartel en un Diario de los de mayor circulación de esta ciudad, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2.017), donde comparece por ante este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ciudadano: RODNEY XAVIER POMPA URBINA en su carácter de Alguacil del mismo para exponer: “ Consigno en este acto, constante de un (01) folio útil, Boletas de Notificación, que me fuera entregada para el ciudadano: GEOVANNY RAFAEL MENDOZA VIVENES, debidamente firmadas ” (Ver folio 23 )

Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la última actuación es de fecha veinticinco (25) de enero 2017, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2.017), fecha que fue recibida las últimas actuaciones, en el presente expediente, es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, dos (02) años y cinco (05) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud:

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los tres ( 03 ) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA, (fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LASECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LUCIA MARCANO
Solicitud Nro. 061-2016
BMMR/ Ynes. .-