LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDIDEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar,18 de junio de 2019

209° y 160°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CELENIA MARIA ROJAS DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº. Nº.9.455.915, domiciliada en la urbanización Bolívar, casa s/n, de Tunapuy, parroquia Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana YELITZA ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.166.317, domiciliada en Tunapuy y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARGELIA MARIA MARCANO y ARMANDO JOSE BOLÍVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 13.432.625 y 14.291.549, respectivamente, domiciliados en Tunapuy, municipio Libertador del estado Sucre. En la cual la ciudadana CELENIA MARIA ROJAS DE MONTAÑO, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos, los ciudadanos PEDRO JOSE, YECENIA MARIA, YELITZA DEL CARMEN, JEAN CARLOS, CELENIA JOSE, YORETZI JOSE y NAZARELIS JOSE MONTAÑO ROJAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PEDRO ANTONIO MONTAÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.076.687 y del mismo domicilio de la solicitante, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos, ARGELIA MARIA MARCANO y ARMANDO JOSE BOLÍVAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana CELENIA MARIA ROJAS DE MONTAÑO y a sus hijos, los ciudadanos PEDRO JOSE, YECENIA MARIA, YELITZA DEL CARMEN, JEAN CARLOS, CELENIA JOSE, YORETZI JOSE y NAZARELIS JOSE MONTAÑO ROJAS ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, PEDRO ANTONIO MONTAÑO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.060-2019