JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSBERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 19 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN ZORRILLA PINO y MARIA NATIVIDAD DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.874.209 y 13.293.989, domiciliados en la Urbanización Villa de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana NORELKIS MALLELY TOVAR LUGO , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.073 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechurías , enclavada sobre un terreno denominado “CECILIA” propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de 2.946 M2 y un área de construcción total de 272 m2 , ubicado en el Sector Churupal, carretera Nacional, vía Río Caribe- Bohordal, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del estado Sucre. Dicho terreno posee las siguientes características: una casa de habitación de 200 m2 de construcción con tres (03) dormitorios con baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) corredor con techo machimbrado, piso de cerámica, paredes bloques frisadas, techo de platabanda, puerta y ventanas de madera, ocho (08) cajones y ocho (08) gavetas de maderas para el proceso de fermentación y depósito secado del cacao, edificados debajo del piso de la casa, un (01) galpón de setenta y dos metros cuadrados (72 m2) de construcción: piso de cementos, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, cuatro (04) cajones y seis (06) gavetas de madera para el proceso de fermentación y depósito para el secado y secado del cacao, edificados debajo del piso del galpón. SEGUNDO: cincuenta (50) matas de cacao, seis (06) matas de guanábana, cinco (05) matas de aguacate, cuatro (04) matas de limón, ochos (08) matas de naranja; entre otras, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con lo que es o fue de Gladys Cedeño de Rodríguez. SUR: con lo que es o fue de Isabel Rojas. ESTE: con la vía Nacional y OESTE: con la cumbre del cerro. El costo aproximado de las Bienechurias ascienden a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00).El referido inmueble no posee numero catastral y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RENE ENRIQUE CABRERA MALAVE y AIMERIS MARGARITA ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-13.275.263 y V-13.295.796 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos: LUIS BELTRAN ZORRILLA PINO y MARIA NATIVIDAD DIAZ RODRIGUEZ , sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solicitud Nº 061-2019