TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Junio de 2.019.-
208° y 160°.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 0147-2.019.-

Se inicia la presente causa por escrito presentado por la ciudadana: MARY CARMEN FRANCO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.871.790 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WOLFGAN JOSE NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 165.998; mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su acta de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el Nº 295, folio 01 correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962).-
El error denunciado por la solicitante consiste en que el funcionario respectivo, asentó de forma errónea, el nombre y apellido de su progenitor, de forma incorrecta, fue escrito de la siguiente manera: AQUILES FRANCO RENAULT; en efecto el primer nombre de mi progenitor fue obviado y el segundo apellido fue escrito de manera incorrecta, cuando debe decir: REGNAULT, es decir que en la misma no se intercalo la letra “G” a la mitad del segundo apellido, lo cual ya se le informo es incorrecto, ya que el legitimo nombre y apellido de mi padre es JESUS AQUILES FRANCO REGNAULT.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su acta de nacimiento, fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante y de su padre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 21 de Marzo de 2.019, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 07, 08, 09 y 10.-
En fecha 08 de Abril del año 2.019, la ciudadana M ARY FRANCO confiere poder apud acta al abogado en ejercicio WOLFGANG NOGUERA, ordenándose agregar en la misma fecha.-
En fecha 12 de Abril de 2.019, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana JANIRETH VALBUENA, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 13 y 14.-
En fecha 02 de Mayo de 2.019, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio WOLFGAN JOSE NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 165.998, actuando en su carácter de autos; mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL SOL”, contentivo del edicto, publicado en fecha 26 de abril al 02 de mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019), el cual se ordenó agregar a los autos como folio útil y aperturo el lapso de oposión. F- 15, 16 y 17.-
En fecha 17 de Mayo de 2.019, el tribunal dicta auto abriendo lapso para pruebas.-
En fecha 03 de Junio de 2.019, el tribunal dicta auto fijando lapso para dictar sentencia.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrijan en la referida acta de Nacimiento, el nombre de su progenitor AQUILES FRANCO RENAULT; en efecto el primer nombre de mi progenitor fue obviado y el segundo apellido fue escrito de manera incorrecta, cuando debe decir: REGNAULT, es decir que en la misma no se intercalo la letra “G” a la mitad del segundo apellido, lo cual ya se le informo es incorrecto, ya que el legitimo nombre y apellido de mi padre es JESUS AQUILES FRANCO REGNAULT.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-

LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-

NOTA: En esta misma fecha 06-06-2.019, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-
EXP. Nº 0147-2.019.-
NMG/KM.-

























































































TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Junio de 2.019.-
208° y 160°.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 0147-2.019.-

Se inicia la presente causa por escrito presentado por la ciudadana: MARY CARMEN FRANCO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.871.790 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WOLFGAN JOSE NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 165.998; mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su acta de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el Nº 295, folio 01 correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962).-
El error denunciado por la solicitante consiste en que el funcionario respectivo, asentó de forma errónea, el nombre y apellido de su progenitor, de forma incorrecta, fue escrito de la siguiente manera: AQUILES FRANCO RENAULT; en efecto el primer nombre de mi progenitor fue obviado y el segundo apellido fue escrito de manera incorrecta, cuando debe decir: REGNAULT, es decir que en la misma no se intercalo la letra “G” a la mitad del segundo apellido, lo cual ya se le informo es incorrecto, ya que el legitimo nombre y apellido de mi padre es JESUS AQUILES FRANCO REGNAULT.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de su acta de nacimiento, fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante y de su padre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 21 de Marzo de 2.019, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 07, 08, 09 y 10.-
En fecha 08 de Abril del año 2.019, la ciudadana M ARY FRANCO confiere poder apud acta al abogado en ejercicio WOLFGANG NOGUERA, ordenándose agregar en la misma fecha.-
En fecha 12 de Abril de 2.019, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana JANIRETH VALBUENA, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 13 y 14.-
En fecha 02 de Mayo de 2.019, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio WOLFGAN JOSE NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 165.998, actuando en su carácter de autos; mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL SOL”, contentivo del edicto, publicado en fecha 26 de abril al 02 de mayo de Dos Mil Diecinueve (2.019), el cual se ordenó agregar a los autos como folio útil y aperturo el lapso de oposión. F- 15, 16 y 17.-
En fecha 17 de Mayo de 2.019, el tribunal dicta auto abriendo lapso para pruebas.-
En fecha 03 de Junio de 2.019, el tribunal dicta auto fijando lapso para dictar sentencia.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrijan en la referida acta de Nacimiento, el nombre de su progenitor AQUILES FRANCO RENAULT; en efecto el primer nombre de mi progenitor fue obviado y el segundo apellido fue escrito de manera incorrecta, cuando debe decir: REGNAULT, es decir que en la misma no se intercalo la letra “G” a la mitad del segundo apellido, lo cual ya se le informo es incorrecto, ya que el legitimo nombre y apellido de mi padre es JESUS AQUILES FRANCO REGNAULT.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-

LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-

NOTA: En esta misma fecha 06-06-2.019, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-
EXP. Nº 0147-2.019.-
NMG/KM.-