REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-001308
PARTES: LISBETH COROMOTO MORENO ARIAS y JAVIER ALEXANDER PERDOMO ACUÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.158.248 y V-9.098.363 respectivamente.
ABOGADA APODERADA: MARIA ANTONIA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.539.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA DEFINITIVA
La solicitud que dio inicio a las presentes actuaciones, fue presentada para su distribución por la abogada MARIA ANTONIA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.539, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LISBETH COROMOTO MORENO ARIAS y JAVIER ALEXANDER PERDOMO ACUÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.158.248 y V-9.098.363 respectivamente, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ordenados los trámites de notificación del Fiscal del Ministerio Público, compareció el Alguacil designado a tales efectos y dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación respectiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:
II
En el caso sub iudice, lo pretendido por los solicitantes se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une, por encontrarse incursos en el supuesto fáctico previsto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia de fecha 02/06/2015.
A tales efectos expusieron al Tribunal lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Lazo Martí, Edf. Aldebarán, piso 5, apto. Nº 50, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Señalaron que por causas diversas de incomprensión, desavenencias e incompatibilidad de caracteres, hicieron imposible la vida en común y es por ello que acuden a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, por no existir la voluntad de permanecer casados.
Por las razones expuestas, solicitaron al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, los declare divorciados por existir pleno consenso entre ellos al no querer permanecer casados.
En este sentido observa el Tribunal, tomando en consideración los hechos expuestos por las partes, que del análisis a los recaudos aportados en especial del Acta de Matrimonio signada con el número 29 de fecha 22 de mayo de 2015, del Libro de Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas hoy Estado La Guaira, que ciertamente como fue afirmado por los cónyuges en su solicitud, en fecha 22 de mayo de 2015, los ciudadanos LISBETH COROMOTO MORENO ARIAS y JAVIER ALEXANDER PERDOMO ACUÑA, contrajeron matrimonio civil por ante el citado Organismo.
Ahora bien, para pronunciarse respecto a lo peticionado, el Tribunal observa:
La decisión dictada en fecha 2 de junio de 2.015 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, dejó expresamente sentado que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, no son taxativas, razón por la cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra que impida la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento.
Así, dejo establecido la citada sentencia el siguiente criterio vinculante, para todos los Tribunales del País:
“….Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014 ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”
Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, el Tribunal observa que de las revisión a las actas procesales, se puede constatar que existe pleno consenso entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO MORENO ARIAS y JAVIER ALEXANDER PERDOMO ACUÑA, en la petición de divorcio, al haber comparecido ambos al Tribunal y exponer que es su voluntad no permanecer casados, por tanto, al no constar oposición por parte de la Representación Fiscal debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado y la cesación de la comunidad existente entre ellos. Así se decide.
III
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO MORENO ARIAS y JAVIER ALEXANDER PERDOMO ACUÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.158.248 y V-9.098.363 respectivamente y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209° y 160°.-
LA JUEZA TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las____.-
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PEREZ,
ASUNTO: AP31-S-2019-001308
LBR/MCP/Dg.-
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