REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
209° y 160°
SOLICITANTES: MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI y ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, el primero domiciliado en la República de Trinidad Y Tobago venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.565 y la segunda de este domicilio, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.810, respectivamente.
ABOGADOS: KEIBERT ENRIQUE DUGARTE GIMENEZ y MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 253.819 y 237.806.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2017-001621
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 11 de mayo de 2017, mediante la interposición de escrito, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2017, presentado por los ciudadanos MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI y ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, representado el primero por el Abogado KEIBERT ENRIQUE DUGARTE GIMENEZ y asistida la segunda por la abogada MARIA ALEJANDRA CEDEÑO CONTRERAS, todos plenamente identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 175, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2014. Asimismo expresaron los solicitantes, que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 06 de junio de 2017, este Tribunal ADMITE y Decreta la Separación de Cuerpos.
En fecha 15 de junio de 2017, compareció el abogado KEIBERT DUGARTE, apoderado judicial del ciudadano MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI y mediante diligencia consigno (02) juegos de copias a los fines de su certificación.
Por auto de fecha 21 de julio de 2017, este Tribunal libro copias certificadas.
En fecha 07 de junio de 2018 compareció el Abogado KEIBERT ENRIQUE DUGARTE GIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 253.819, apoderado judicial del ciudadano MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI domiciliado en la Republica de Trinidad y Tobago, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.565 y Numero de Pasaporte Nº 103196152, mediante diligencia sustituye Poder Apud-Acta en la persona EDYGMAR DE JESUS LEON OROPEZA, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.477, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.944. Asimismo solicito el decreto de la presente solicitud.
En fecha 26 de julio de 2018, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.810, asimismo INSTA al solicitante a consignar copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, ut-supra identificada a los fines de ley.
En fecha 06 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano AMILKAR GOMEZ, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de. Caracas, dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.810, en consecuencia consigna Boleta de Notificación firmada a los fines de ley.
En fecha 19 de febrero de 2019, compareció la abogada EDYGMAR DE JESUS LEON OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.944, apoderada judicial del ciudadano MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI domiciliado en la República de Trinidad y Tobago, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.565 y Numero de Pasaporte Nº 103196152, y mediante diligencia solicitaron la Conversión en divorcio.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2019, este Tribunal INSTA NUEVAMENTE a consignar copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, a los fines de ley.
En fecha 14 de mayo de 2019 compareció la abogada EDYGMAR DE JESUS LEON OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.944, apoderada judicial del ciudadano MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI domiciliado en la República de Trinidad y Tobago, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.565 y Numero de Pasaporte Nº 103196152, y mediante diligencia consigno copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.810, a los fines de ley.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 175, de fecha 04 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI y ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI y ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG.
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 06 de junio de 2017, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos, y que comparecieron los ciudadanos MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI y ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, el primero domiciliado en la República de Trinidad Y Tobago venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.565 y Numero de Pasaporte Nº 103196152 y la segunda de este domicilio, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.810, respectivamente, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-IV-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos MICHAEL GLENN ACHONG CIPRIANI y ANDREINA FELICIA MOROS DE ACHONG, el primero domiciliado en la República de Trinidad Y Tobago venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.716.565 y Numero de Pasaporte Nº 103196152 y la segunda de este domicilio, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.222.810, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 04 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 175, del libro de matrimonios correspondiente al año 2014.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:00 PM, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2017-001621
JGV/EV/AP
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