AP31-S-2019-000381
SOLICITANTE: ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.575.240, actuando en su condición de Tutora de su pupila, ciudadano JACQUELINE ANGELICA ORIOL RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.913.066.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTERESADA: JULIO DAVILA CARDENS, LUIS AQUILES MEJIA ARNAL y RICHARD CABALLERO OSUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas N° 3.445, 21.583 y 8.490 respectivamente.
SOLICITUD: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
EXPEDIENTE: AP31-S-2019-000381
-I-
NARRATIVA
La presente solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario aparece presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de enero de 2019, por el abogado JULIO DAVILA CARDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, actuando en su condición de tutora de su hija ciudadano JACQUELINE ANGELICA ORIOL RINCON, antes identificados, la cual fue asignada a este Tribunal, previo el sorteo de ley, y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-S-2019-000381 de la nomenclatura de este órgano judicial.
La solicitud fue admitida por este Tribunal Úndecimo de Municipio mediante auto dictado en fecha 05 de febrero de 2019 (f. 58), fijándose las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente, una vez que constara en autos la publicación y fijación del cartel, a fin de que tuviese lugar el acto de inicio de la formación del inventario, ello en acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil vigente; evidenciándose que en esa misma data (02-02-2019) (f. 53) se libró el aludido cartel, haciéndose un llamado a todas aquellas personas que pudiesen tener interés en el procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario dejada por el finado JOAQUIN JACJ ORIOL (†), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 964.876.
El día 13 de febrero de 2019, (f. 60), el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado RICHARD CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.490, presento diligencia mediante la cual consignó Acta de Matrimonio solicitada por el tribunal. Asimismo, retiró Cartel por las taquillas de la Oficina de Atención al Público (O.A.P.).
Se constata a los folios 67 y 68, que el día 26 de febrero de 2019, la representación judicial de la parte interesada, abogado RICHARD CABALLERO, consignó cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” el día 05-02-2019. En fecha 15 de marzo de 2019, la Secretaría Accidental de este órgano judicial, ciudadana MARIA CAROLINA PIÑANGO, dejó constancia de haber fijado el mencionado cartel en la cartelera de este Tribunal (f. 69).
En fecha 09 de abril de 2019, la abogada MARIA ELENA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 13.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH MARIA ORIOL DE PITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.310.486, consignó escrito de OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE ACEPTCION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, constante de siete (07) folios útiles, y anexos constantes de cuatro (04) folios útiles (f.71 al 81).
En fecha 09 de abril de 2019, siendo las diez (10:00) de la mañana, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de formación de inventario de herencia.(f. 82 al 85).
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2019, el abogado JULIO ALFREDO DAVILA CARDENAS, mediante la cual consignó lista de bienes que integran la Sucesión de JOAQUIN JACK ORIOL CAVAGLIANI (†), acompañado de anexo de consideraciones generales. (f.88 al 90).
En fecha 24 de abril de 2019, se dictó auto mediante el cual se negó la oposición formulada por la abogada MARIA ELENA RONDON procediendo en nombre y representación de los derechos e intereses de la ciudadana ELIZABETH MARIA ORIOL DE PITA. Asimismo, se fijó oportunidad para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m) para que tenga lugar la celebración del acto de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario en la solicitud. (f 91 al 94).
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2019, la abogada, MARIA ELENA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº13.800, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, apeló del auto dictado en fecha anterior por este Tribunal. (f.96)
En fecha 29 de abril de 2019, tuvo lugar la celebración de la audiencia de formación de inventario de herencia. Se dejó constancia que se la misma se celebró en el despacho por no haber sala de audiencia disponible. Se encontraban presentes los abogados Richard Caballero y Julio Dávila Cárdenas, antes identificados y los testigos ciudadanos WILMER ORELLANA y PEDRO BETANCOURT LOPEZ, titulares de las cédula de identidad números V-6.161.422 y V-2.967.553 respectivamente. (f.97).
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2019, los abogados JULIO DAVILA y RICHARD CABALLERO, debidamente acreditado en autos, solicitó prorroga para realizar el inventario con asistencia de experto contable. (f. 99).
En fecha 29 de abril de 2019, se recibió Escrito de Oposición, constante de (01) folio útil y sin anexos, presentado por la abogada, MARIA ELENA RONDON, actuando en su carácter acreditado en autos.
En fecha 02 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación formulada por la abogada MARIA ELENA RONDON, en un solo efecto. (f.102 al 103).
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se acordó el plazo solicitado por la representación judicial de la parte solicitante. Igualmente, se le hizo saber a la misma que en cuanto a la solicitud de nombramiento de experto este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado. (f.104).
Previa consignación de los fotostatos correspondientes, este Juzgado mediante auto de fecha 20 de mayo de 2019, ordenó remitir mediante oficio número 154-19, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas de las actas procesales señaladas por las partes y el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. (f.110 al 111).
En fecha 20 de mayo de 2019, se dictó auto mediante el cual se designó como auxiliar de justicia al ciudadano FRANCISCO JESUS NORIEGA TORCAT, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.109.824, e inscrito en el Colegio Nacional de Contadores bajo la matrícula N° 88.991, en su carácter de experto contable, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por la parte solicitante (f.112).
En fecha 23 de mayo de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO NORIEGA TORCAT, antes identificado, mediante la cual se dio por notificado, aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente (f.115).-
En fecha 31 de mayo de 2019, se recibió diligencia presentada por el ciudadano NORIEGA FRANCISCO titular de la cedula de identidad Nº V-18.109.824, en su carácter de experto contable mediante la cual consignó INFORME DE SALDOS FINANCIEROS ACTUALIZADOS, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constantes de cinco (05) folios útiles. (f.119 al 127).
-II-
MOTIVA
Considera oportuno esta Juzgado formular algunas consideraciones en relación a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, lo cual hace en los siguientes términos:
La aceptación de herencia a beneficio de inventario, es un procedimiento que se tramita por la jurisdicción graciosa, en el cual la parte interesada se encarga de traer a los autos los bienes que conforman la masa hereditaria, a objeto de que el Tribunal que conozca del asunto, se pronuncie y diga cuales son los bienes que conforman el acervo hereditario y si quienes se señalan herederos tienen el derecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
En efecto, se trata de un medio concedido por la Ley al heredero para no verse obligado a pagar con sus propios bienes las deudas y los legados contenidos en el testamento del de cujus; y por tanto, su finalidad radica en impedir la confusión del patrimonio del difunto con el del heredero, separando dicho patrimonio para sustraer los bienes propios del heredero a la acción de los legatarios y acreedores de la herencia. De allí que deba publicarse un extracto de la manifestación o declaratoria para llevar el hecho de la aceptación al conocimiento del público y sobre todo de los terceros a quienes pueda interesar.
No es conforme a la razón que el heredero quedase obligado a responder por más de lo que en la herencia recibe; pero como la apertura de la sucesión produce la confusión de patrimonios, para evitar los inconvenientes que de aquí puedan presentarse para el heredero, éste tiene derecho a obtener la separación, mediante el beneficio de inventario [Florencio Ramírez, Anotaciones de Derecho Civil II, Universidad de Los Andes, Mérida, 1953, pág. 301].
De tal manera que, la aceptación a beneficio de inventario tiene las siguientes peculiaridades: se le puede llevar a cabo, aun contra la voluntad del de cujus; es siempre solemne y expresa; cuando hay varios herederos, de entre los cuales unos desean aceptar pura y simplemente y otro u otros quieren hacerlo en forma beneficiaria, prevalece la voluntad de estos últimos; y los gastos que determine el procedimiento de la aceptación beneficiaria, la administración de la herencia así aceptada y la rendición de cuentas de esa administración, son de cargo de dicha sucesión y no del heredero o sucesor [Francisco López Herrera, Derecho de Sucesiones, UCAB, Caracas, 2011, pág. 75].
Se debe precisar que el procedimiento del beneficio de inventario no cabe plantear ni decidir controversia alguna entre los herederos o de éstos y los acreedores de la herencia, toda vez que se trata de un procedimiento especial no contencioso, cuyo objeto y finalidad exclusivos son el cumplimiento de las formalidades legales de la aceptación de la herencia en forma beneficiaria. Tales controversias, pues tendrían que ser objeto de procedimientos judiciales de otro tipo.
Es de precisar que si bien de acuerdo con el artículo 996 del Código Civil, la herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario, conforme al artículo 997 del mismo Código, las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario. Por entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario. Por tanto, en el presente caso es legalmente necesario seguir el procedimiento de inventario.
Examinado el escrito que dió inicio a las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que la solicitante presentó el inventario de los bienes dejados por el de cuyus JOAQUIN JACK ORIEL CAVAGLIANI (†), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-964.876 y quien dejó testamento abierto, otorgado en fecha 28 de agosto de 2008, inserto bajo el N° 64, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda y protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 14 de noviembre de 2018, del cual se acompañó copia certificada, marcada “E”, junto con la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario. Siendo el caso que dicha solicitud la realiza la ciudadana ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, ya identificada, tanto en su propio nombre como en su condición de tutora de su pupila JACQUELINE ANGELICA ORIOL RINCON, identificada anteriormente, de aceptar la herencia dejada por el finado JOAQUIN JACK ORIEL CAVAGLIANI (†), por ello el Tribunal estima necesario citar la disposición contenida en el Artículo 1.023 del Código Civil Venezolano vigente, que rezan lo siguiente:
Artículo 1.023.- “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal…omissis…del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”.
Así, en la especie debe determinar el Tribunal si se cumplieron las formalidades tendentes a la formación del inventario, y al respecto debe señalarse que el Artículo 923 del Código de Procedimiento Civil vigente prevé que las disposiciones en él contenidas se aplicarán a todo inventario ordenado por Ley, salvo disposición especial en contrario, por lo tanto en este caso es aplicable la norma contenida en el Artículo 921 eiusdem, que señala:
“Artículo 921.- Para dar principio a la formación del inventario deberán los jueces fijar previamente día y hora. Si se tratare del inventario de herencias, testadas o intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará, además, publicación por la prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés”.
El artículo precedentemente trascrito contiene la formalidad que debe verificarse a los fines de la formación del inventario, en el caso de marras, se evidencia que ciertamente la solicitante ciudadana ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, identificada ut supra, en el escrito presentado en fecha 30 de enero de 2019, manifestó en forma inequívoca su deseo de aceptar en su propio nombre y en su condición de tutora de su pupila JACQUELINE ANGELICA ORIOL RINCON, antes identificada, a beneficio de inventario la herencia dejada por el de cuyus JOAQUIN JACK ORIEL CAVAGLIANI, quien en vida fuera cónyuge de la solicitante; con lo que se verificó el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 921 del Código de Procedimiento Civil vigente y de lo dispuesto en el artículo 1.023 del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo, constata este órgano judicial, que se fijó día y hora para la formación del inventario, evidenciándose que el Inventario de los bienes fue consignado el día 09 de abril de 2019, por la representación judicial de la solicitante, ciudadana ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, esto es al décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en el expediente de haberse fijado el cartel en la cartelera de este Juzgado, dirigido a todas aquellas personas que tuviesen interés o pudiesen ver afectados sus derechos, tal y como consta de la nota estampada por la Secretaria de este Despacho en fecha 15 de marzo de 2019 , todo lo cual revela que en este caso se cumplieron las formalidades de ley.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Úndecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a dejar constancia que el Inventario de los bienes que conforman la Sucesión son los siguientes:
ACTIVOS:
1. BIENES INMUEBLES:
Cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas El Mirador, Quinta El Cortijo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, constituido por una parcela de terreno de un mil quinientos doce metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (1512, 27M2) y la quinta edificada sobre dicha parcela denominada El Cortijo. Dicho inmueble fue adquirido en partes iguales por el Difunto JOAQUIN JACK ORIEL CAVAGLIANI, y su esposa, hoy viuda, ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, quienes contrajeron matrimonio bajo régimen de separación de bienes, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de junio de 1971, bajo el N° 23, Tomo 1, Protocolo Primero. La propiedad del inmueble consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1973, bajo el N° 16, Tomo 34, Protocolo Primero. Al cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble se le asignó, de acuerdo al método aplicado según lo que indica el BA VEN NIF 2, un valor calculado actualizado de Ciento Veinte y Dos Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Un Bolívares (BsS 122.176.001,00), pero luego de realizarse un estudio de mercado sobre inmuebles similares, con ubicación y características parecidas, el valor de mercado para el cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble, se puede estimar en la suma de Un Mil Ciento Setenta Millones de Bolívares (Bs 1.170.000.000,00).
2. ACCIONES:
a. Ciento Veinte (120) acciones nominales de la Compañía Anónima CENTRO EL PEAJE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el REGISTRO Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Feral (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1976, bajo el número 39, Tomo 137-A Segundo, cuyo valor nominal por acción de cincuenta bolívares (50.00). Las ciento veinte (120) acciones representan el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del capital social de la compañía. A estas ciento veinte (120) acciones se le asignó de acuerdo al método aplicado según lo que indica el BA VEN NIF 2, un valor calculado actualizado de Un Millón Ochocientos Diez Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares (BsS 1.810.986,00). Pero de acuerdo a esa información suministrada por personas conocedoras de la situación de esa compañía, la misma se encuentra inactiva desde el año 2009, ya que su único activo, -constituido por dos lotes de terreno contiguos ubicados en el sitio denominado El Peaje, entre la Avenida Principal del Cementerio y la vía denominada Cota 905 o avenida Guzmán Blanco, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de esta ciudad de Caracas. El primer lote tiene una superficie aproximada de tres mil cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros (3.439,82 M2). Y fue adquirido por la compañía el 06 de diciembre de 1977, según consta de documento inscrito en esa fecha por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Oficina de Registro Inmobiliario Tercero del Municipio Libertador) bajo el N° 55, Tomo 3, folio 139, Protocolo Primero. El segundo lote tiene una superficie aproximada de tres mil cuatrocientos metros cuadrados (3.400 M2) y fue adquirido por CENTRO EL PEAJE, C.A., en fecha 23 de febrero de 1977, según consta de documento protocolizado por ante la citada Oficina de en esa fecha, bajo el N° 29, folio 146, Protocolo Primero-; fueron objeto, dichos lotes, de un Acuerdo emanado de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de fecha 29 de enero de 2009, signado con el número SG-0304-09-H, por el cual se declaró la utilidad pública e interés social, así como la ocupación temporal y expropiación de los mismo, procediendo la Policía del Municipio Libertador a desalojar a quienes eran del Cementerio y quienes hasta esta fecha permanecen allí. La propietaria no ha percibido suma alguna desde hace más de de diez años por ningún concepto. Dichos inmuebles tenían al 31 de enero de 2018, a los efectos contables, un valor de BsF 13.134,60, tal como se indica en el Estado de Situación Financiera de CENTRO EL PEAJE, C.A., y el activo total de dicha compañía para esa misma fecha, ascendía a la suma de Bs27.638, 58, por lo que el 40% de ese monto equivale a Bs11.073, 40.
b. Diez mil ciento veinte (10.120) acciones nominales en la compañía anónima INVERSIONES SAN JORDI, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1962, bajo el número 51, Tomo 32-A-Pro. Cada una dichas acciones tiene un valor nominal por acción de Bs. 1.000,00), y las 10.120 acciones se les asignó, de acuerdo al método aplicado según lo que indica el BA VEN NIF 2, un valor calculado actualizado de Cinco Millones Ciento Veintisiete Mil Trescientos Cincuenta y un Bolívares (BsS 5.127.351,00). INVERSIONES SAN JORDI, S.A., tiene como único activo el edificio ORIOL ubicado en la calle El Progreso de la Urbanización Las Acacias, en esta ciudad de Caracas. Dicho edificio consta de locales comerciales y apartamentos residenciales y sus inquilinos se encuentran pagando alquileres regulados desde hace muchos años, sin que hasta se haya podido obtener nuevas regulaciones, por lo que los cánones no se han actualizado y sobre el edificio pesa la amenaza de expropiación por parte de las autoridades encargadas de inquilinato. Es por ello, que tal como consta de Nota del Contador de Inversiones San Jordi, S.A., para el 11 de mayo de 2018, en el ejercicio 01-02-2016 al 31-01-2017, la Sociedad tuvo una pérdida de BsF 1.477.273, 17 y durante el ejercicio 01-02-2017 al 31-01-2018 la pérdida fue de BsF 2.372.672, 82, por lo que en ambos ejercicios los socios asumieron las pérdidas para no verse obligados a liquidar la sociedad, tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Comercio y señala además que, hasta el 11-05-2018 las pérdidas del ejercicio en curso son de BsF 5.870.631, 77, tal como puede apreciarse en el Estado de Resultado Integral a esa fecha.
3. VEHICULOS:
a. Automóvil marca Mercedes Benz, modelo 350, año 1977, color plata y negro, serial de carrocería 11602812043173, serial del motor 11698512008892, tipo sedán, uso particular, placas AGJ959. Certificado de Registro de Vehículo 11602812043173-2-1, número 2398770, del 3 de noviembre de 1999. A este vehículo se le asignó de acuerdo al método aplicado según lo que indica el BA VEN NIF 2, un valor calculado actualizado de Quince Millones Setecientos Seis Mil Veinte y Cinco Bolívares Soberanos (BsS. 15.706.025,00).
b. Camioneta marca Mitsubishi, modelo Grandis 2.4L, año 2007, color plata, serial de carrocería JMYLRNA4W7Z000492, serial chasis JMYLRNA4W7Z000492, tipo Sport Wagon, uso particular, placas MFC 341, certificado de Registro de Vehículo JMYLRNA4W7Z, -1-1, número 27048142. A este vehículo se le asignó, de acuerdo al método aplicado según lo que indica el BA VEN NIF 2, un valor calculado actualizado de Nueve Millones Cuatrocientos Veinte y Cuatro Mil Ochocientos Diez Bolívares Soberanos (Bs.S 9.424.819, 00). Ahora bien, tomando en consideración la edad del vehículo y su buen estado, se le puede estimar un valor de mercado de Treinta y Un Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs31.200.000, 00).
4. CUENTAS BANCARIAS:
a. Cuenta Corriente N° 0115-0022-68-100-4659717 en el Banco Exterior, con un saldo al 11 de mayo de 2018 de BsF. 33.142.587.
b. Cuenta Corriente N° 0115-0019-67-0190030954, en el Banco Exterior con un saldo al 11 de mayo de 2018 de BsF. 7.298.762, 83.
c. Cuenta Corriente N° 0115-0022-67-0220097754 en el Banco Exterior con un Saldo al 11 de mayo de 2018: BsF.. 148.260.810, 15.
5. PASIVO: NO EXISTE
Ahora bien, una vez reproducido el correspondiente inventario efectuado y debidamente consignado, vista la manifestación de la ciudadana ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, hecha en su propio nombre y en representación de su pupila JACQUELINE ANGELICA ORIOL RINCON y dado que de las actas se constató que los bienes inventariados dejados por el causante JAOQUIN JACK ORIOL CAVAGLIANI, tanto a la solicitante ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, como a la entredicha JACQUELINE ANGELICA ORIOL RINCON, posee solo activos sin pasivo alguno, hecho que viene a hacer la presente solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario favorable a los mismos, tal como lo dispone el artículo 1.036 del Código Civil Venezolano vigente y en razón de ello, este sentenciador considera que la misma es procedente, lo que se determinara en el dispositivo del presente fallo.
- III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario presentada en fecha 30 de enero de 2019, por la ciudadana ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.575.240, actuando en su condición de tutora de su hija, ciudadana JACQUELINE ANGELICA ORIOL RINCON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Condado de Franklin, estado de Kentuchy de los Estados Unidos de América, titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.066; y en consecuencia, téngase como aceptada a beneficio de inventario por parte de ALEJANDRINA MUJICA DE ORIOL, y por parte de la mencionada entredicha JACQUELINE ANGELICA ORIOL RINCON, a beneficio de inventario la herencia dejada por el de cuyus JOAQUIN JACK ORIOL CAVAGLIANI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-964.876.
SEGUNDO: El Inventario de los bienes de la Sucesión del de cuyus JOAQUIN JACK ORIOL CAVAGLIANI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-964.876, quedó establecido en el cuerpo de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA ACC,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las doce y once minutos de la tarde (12:11 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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