REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES. -

DENUNCIANTE:CARLOS FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 6.562.220, asistido por los profesionales del derecho LEÓN HENRIQUE COTTIN, ALVARO PRADA ALVÍAREZ, ALFREDO ABOU-HASAN F., GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.940.917, V- 11.312.945, V- 10.284.933, V-16.972.160 y V- 14.491.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.135, 65.692, 58.774, 144.251 y 112.915,respectivamente; en su condición de accionista de lasociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(MANPA) S.A.C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo Nº 1B, Expediente N° 3.251.-

ACCIONADOS: LA JUNTA DIRECTIVA de lasociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(MANPA) S.A.C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo Nº 1B, Expediente N° 3.251;en la persona de uno cualquiera de sus administradores ciudadanos CARLOS DELFINO THORMAHLEN, RICARDO DELFINO THORMAHLEN, ELENA DELFINO, GUSTAVO GOMEZ-RUIZ, JUAN CARLOS CARPIO, MIGUEL CARPIO y ALICIA PAPPARONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.659.617, V- 6.820.919, V- 6.398.408, V- 3.185.691, V- 5.300.732, V- 3.178.324, V- 5.532.404,respectivamente. -

INTERVINIENTES: CARLOS DELFINO THORMAHLEN, RICARDO DELFINO THORMAHLENy ALICIA PAPPARONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.659.617, V- 6.820.919y V- 5.532.404,respectivamente. -

APODERADOS JUDICIALES DE LOS INTERVINIENTES:De los ciudadanos CARLOS DELFINO THORMAHLEN y RICARDO DELFINO THORMAHLEN; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.659.617 y V- 6.820.919, respectivamente; los abogados ROBERTO YEPES SOTO yMANUELLOZADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.536.506 y V- 15.395.416, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.305 y 111.961, respectivamente; y, de la ciudadana ALICIA PAPPARONI,venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.532.404; los abogados HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, ANDRES EDUARDO SABAL,JAVIER YÑIGUEZ ARMASy GINA DE SOUSA,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.399.120, V- 10.810.552, V- 9.971.119, V- 7.683.943 y V- 17.154.643, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674, 59.510, 55.203, 39.163 y 131.048; respectivamente. -

CONVOCADOS AL PROCESO: COMISARIOS JUAN FELIPE MALINCH y JACOBO COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal hoy Distrito Capital, bajo los Nros. 6.314 y 12.915,respectivamente. -

MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS(CUADERNO SEPARADO-INCIDENTE DE FRAUDE PROCESAL). -

II.- ANTECEDENTES DEL CASO. –
Se apertura el presente CUADERNO SEPARADO, por auto del 11 de abril de 2019, para sustanciar y tramitar la DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, opuesta el 20 de marzo de 2019, por los abogados HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA y ANDRES EDUARDO SABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.399.120, V- 10.810.552 y V- 9.971.119, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674, 59.510 y 55.203; respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la interviniente ciudadana ALICIA PAPPARONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.532.404; ratificada por escrito del25 de abril de 2019;por sus abogados JAVIER YÑIGUEZ ARMAS y ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.683.943 y V- 10.1810.552, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.163 y 59.510; respectivamente; ello, en la DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, que incoó de conformidad con el artículo291 del Código de Comercio, el 12 de diciembre de 2018, el ciudadano CARLOS FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 6.562.220, asistido por los profesionales del derecho LEÓN HENRIQUE COTTIN, ALVARO PRADA ALVÍAREZ, ALFREDO ABOU-HASAN F., GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.940.917, V- 11.312.945, V- 10.284.933, V-16.972.160 y V- 14.491.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.135, 65.692, 58.774, 144.251 y 112.915,respectivamente; en su condición de accionista de lasociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(MANPA) S.A.C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo Nº 1B, Expediente N° 3.251; en contra de la JUNTA DIRECTIVA de lareferida sociedad mercantil, en la persona de uno cualquiera de sus administradores ciudadanos CARLOS DELFINO, RICARDO DELFINO, ELENA DELFINO, GUSTAVO GOMEZ-RUIZ, JUAN CARLOS CARPIO, MIGUEL CARPIO y ALICIA PAPPARONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.659.617, V- 6.820.919, V- 6.398.408, V- 3.185.691, V- 5.300.732, V- 3.178.324, V- 5.532.404, respectivamente; donde se convocaron además al proceso los COMISARIOS ciudadanos JUAN FELIPE MALINCH y JACOBO COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal hoy Distrito Capital, bajo los Nros. 6.314 y 12.915,respectivamente. -
El referido proceso principal fue admitido por providencia del 14 de diciembre de 2018, ordenando emplazar a los accionados y convocados, aportandomediante diligencia del17 de diciembre de 2019, el abogado GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° -16.972.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.251, poder que acredita el carácter delos abogados que representan en autos al solicitante, otorgado el 11 de diciembre de 2018, por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo N° 255, Folios Nros. 78 al 80 del Libro respectivo; donde seincorporaron al proceso los ciudadanosCARLOS DELFINO THORMAHLEN, RICARDO DELFINO THORMAHLEN y ALICIA PAPPARONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.659.617, V- 6.820.919 y V- 5.532.404, respectivamente; quienes dieron por escritos separados del 20 de marzo de 2019, contestación a la denuncia impetrada; donde avizora esta última mediante sus apoderados judiciales, la configuración de un fraude procesal; en ese estadio del proceso, el 11 de abril de 2019, la juzgadora que previno en el conocimiento de la solicitud, oídos como fueron los intervinientes, acordó la inspección de los Libros de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(MANPA) S.A.C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo Nº 1B, Expediente N° 3.251; en dicho transitar se plantearon tachas de falsedad, en contra del escrito de solicitud y del detallado mandato; desestimada la primera y acogida la segunda; posteriormente, se tachóde falso elComprobante de Recepción del 12 de diciembre de 2018, expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas; donde se deja constancia de la interposición de la denuncia de irregularidades administrativas, personalmente por el peticionante asistidos por sus abogados; acordándose la apertura del cuaderno respetivo para la sustanciación y trámite del incidente, lo que consta a los autos, donde se incorporaron los escritos que recogen las defensas y alegatos de los involucrados en cada caso;así comoen el cuaderno aperturado para el trámite y sustanciación del fraude procesal admitido; siendo apartada forzosamente la juez que previno en el conocimiento de la solicitud, previo a las actividades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del proceso a esta juzgadora, que previo abocamiento instruyó sobre el decurso del proceso, en lo que atañe al presente cuaderno, motivo de ocupación en este acto, determinando su estadía y secuencia procesal, con base en la providencia del 03 de mayo de 2019, que dispuso su sustanciación por los cauces del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; fijándose el día siguiente la contestación del incidente, oportunidad en la que comparecieron de forma oportuna -06 de mayo de 2019-, los apoderados judiciales del denunciante, haciendo lo propio, aperturándose al día siguiente un lapso de ocho (8) días de pruebas para que los interesados ejercieran su derecho; presentando la promovente el 1er. día de despacho de dicho lapso -07 de mayo de 2019- su oferta probatoria, que fue atendida el sextodía de despacho, según lo estipulado en la providencia ordenadora del 17 de mayo de 2019, emanada de este despacho judicial, solo admitiendo la prueba de informes dirigida al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANGERIA (SAIME); con la finalidad que remitiera a este juzgado movimientos migratorios del denunciante CARLOS FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 6.562.220; y, de uno de sus abogados asistentes LEÓN HENRIQUE COTTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.940.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.135; durante el periodo comprendido del 1° de enero de 2018 al 1°de enero de 2019; librando en esa misma fecha el oficio conducente, dada la especialidad de la prueba y la brevedad del lapso probatorio; desestimando las restantes, a saber; exhibición, experticias grafotécnicas y dactiloscópicas e inspección judicial; por su parte el solicitante, ejerció de forma extemporánea por tardía el30 de mayo de 2019, el control sobre la indicada prueba, persiguiendo su ampliación, una vez admitida, y presentóademás su ofrecimiento probatorio –testigos-, ya que el lapso para ello había fenecido el 28 de mayo de 2019; siendo verificado por este despacho judicial por auto del 07 de junio de 2019, laincorporaciónal proceso de las resultas provenientes de dicho organismo, anexo los movimientos migratorios solicitados, no obstante; que sus resultas se recibieron fuera del lapso común de la actividad probatoria –promoción, oposición, admisión y evacuación;en acatamiento a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia fechada 08 de marzo de 2005, bajo Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero;ante lo delatado en dicho medio de prueba, con miras a lo denunciado de forma reiterada e insistente por los intervinientes en el proceso; y, con vista al vencimiento del lapso probatorio del incidente; resulta imperioso para este tribunal estando en tiempo útil, resolver sobre el fraude argüidoen garantía de la economía procesal, amparado en el principio de conducción judicial,en razón de los efectos que produciría su viabilidad, para lo que atiende previamente su competencia en el caso concreto.–

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR. –

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL. -
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo sometido a consideración de este tribunal trata de una DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, que incoó de conformidad con el artículo291 del Código de Comercio, el 12 de diciembre de 2018, el ciudadano CARLOS FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 6.562.220, asistido por los profesionales del derecho LEÓN HENRIQUE COTTIN, ALVARO PRADA ALVÍAREZ, ALFREDO ABOU-HASAN F., GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.940.917, V- 11.312.945, V- 10.284.933, V-16.972.160 y V- 14.491.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.135, 65.692, 58.774, 144.251 y 112.915,respectivamente; en su condición de accionista de lasociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(MANPA) S.A.C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo Nº 1B, Expediente N° 3.251; en contra de la JUNTA DIRECTIVA de lareferida sociedad mercantil, en la persona de uno cualquiera de sus administradores ciudadanos CARLOS DELFINO, RICARDO DELFINO, ELENA DELFINO, GUSTAVO GOMEZ-RUIZ, JUAN CARLOS CARPIO, MIGUEL CARPIO y ALICIA PAPPARONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.659.617, V- 6.820.919, V- 6.398.408, V- 3.185.691, V- 5.300.732, V- 3.178.324, V- 5.532.404, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, estimada en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.49.300),equivalentes para la fecha de interposición de la solicitud a DOS MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.900 U.T.), se declaraCOMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide. -
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DEL MERITO DEL INCIDENTE DE FRAUDE PROCESAL. –

Establecida la competencia de este órgano jurisdiccional, se observa que mediante escrito fechado 20 de marzo de 2019, presentado por los abogadosHECTOR TRUJILLO TRUJILLO, ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA y ANDRES EDUARDO SABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.399.120, V- 10.810.552 y V- 9.971.119, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.674, 59.510 y 55.203; respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la interviniente ciudadana ALICIA PAPPARONI,venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.532.404; se opone en el proceso principal, vía incidental, la configuración de un fraude procesal, lo que fue ratificado por escrito del 25 de abril de 2019; por los abogados JAVIER YÑIGUEZ ARMAS y ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.683.943 y V- 10.1810.552, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.163 y 59.510; respectivamente;para lo que argumentan como inicio o impulso de dicha denuncia, el hecho que en la sociedad mercantil involucrada surgió un conflicto personal, entre uno de los miembros de la junta directiva y un consejero de la compañía,que derivó en la interposición del presente proceso, así como a otras actuaciones procesales, con el fin de conformar una nebulosa de instintos oscuros y pulsiones insondables, cuya peor carga afirma, recae sobre lasociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(MANPA) S.A.C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo Nº 1B, Expediente N° 3.251; que además de lo indicado, el libelo que da inicio a las presentes actuaciones, no es más que un dédalo, con el que se argumenta un truculento sofisma; por lo que con base a los artículos 15, 17, 18, 170, numerales 1° y 2°, así como lo estipulado parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, endosa al solicitante la materialización de un fraude procesal, para servirse del proceso como un instrumento para tal fin; con la finalidad de evitar que dicha sociedad mercantil realice convocatoria alguna a asambleas de ningún carácter; para lo que indicaba a su antagonista, que en procesos de jurisdicción voluntaria no procedía decreto cautelar alguno, invoca para sustentar lo cavilado precedentes jurisprudenciales; precisa al respecto, que los artificios y maquinaciones de los solicitantes, llegaron a límites insospechados; al punto que ni el denunciante CARLOS FELIPE PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 6.562.220, ni su abogado asistente LEON HENRIQUE COTTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.940.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.135; se encontraban en el territorio nacional para el 12 de diciembre de 2018, día en el que se indica se interpuso la denuncia, según se desprende delComprobante de Recepción de esa mismafecha, expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas;que imprime que el solicitante compareció personalmente asistido por el referido abogado entre otros, al igual que el 11 de diciembre de 2018, cuando se afirma otorgó poder por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo N° 255, Folios Nros. 78 al 80 del Libro respectivo, que acredita la representación de sus mandatarios en el proceso; que, para mayor certeza de lo sostenido, se apoyan en el dictamen técnico pericial elaborado por MARIA SANCHEZ MALDONADO, venezolana, cédula de identidad No. V.- 4.277.970, abogado, dactiloscopista, técnico superior en ciencias policiales, mención investigación grafotécnicas y dactiloscopia; experta en grafotécnicas y miembro del Colegio de Expertos Grafotécnicos de Caracas, que a solicitud de la señalada sociedad mercantil, realizó experticia grafotécnica, sobre la firma del solicitante y su abogado, determinando que no fueron ejecutadas por éstos; para lo que acompañaron la peritación respectiva, que se desecha al no ser ratificada en el incidente, a tenor de las previsiones del artículo 431 del Código de Trámites. -
Ante tal denuncia, en la oportunidad de su contestación; esto fue, el 6 de mayo de 2019, los abogados ALVARO PRADA ALVÍAREZ, ALFREDO ABOU-HASAN F., GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.312.945, V- 10.284.933, V-16.972.160 y V- 14.491.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.692, 58.774, 144.251 y 112.915,respectivamente; para rebatir el fraude alegado, sostienen su improcedencia, por infundado,al sostener que resultan vacíos los argumentos en que se sustenta la denuncia, en razón que afirma que la promovente hace uso de una serie de circunstancias locuaces que nada tienen que ver con lo que es objeto de la petición principal, advirtiendo en ese sentido que no han solicitado medidas cautelares, tampoco que hayan sido decretadas, lo que a su pensar dan al traste con el infundado argumento de fraude procesal, por su poca profundidad en su planteamiento, aunado a que lo acordado en ese sentido en el proceso, constituye la real naturaleza de este tipo de procedimiento mercantil, lo que ciñe a su criterio al tribunal en un marco de legalidad sobre lo dispuesto en la providencia del 14 de diciembre de 2018, lo que más allá de su improcedencia,hace imposiblela consolidación de un fraude procesal, tampoco la existencia de maquinaciones o artificios, para alcanzar fines no tutelados por el ordenamiento jurídico, por lo que ratifican el alcance del artículo291 del Código de Comercio, concluyendo en ese sentido, que si ha existido falta de ética o intención malsana en algún proceder procesal, es imputable a la promovente del fraude y sus patrocinantes, que sabiendo que no existe motivo alguno para sostenerlo, imputan tal grave proceder de manera tan ligera y reflexiva a los accionantes.-
En la etapa probatoria solo se dio paso ala prueba deinformes dirigida al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANGERIA (SAIME); con la finalidad que remitiera a este juzgado movimientos migratorios del denunciante CARLOS FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 6.562.220; y, de uno de sus abogados, ciudadanoLEÓN HENRIQUE COTTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.940.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.135; durante el periodo que va del 1° de enero de 2018 al 1° de enero de 2019;recibidas sus resultas mediante oficio signado bajo el No. 004188,fechado 03 de junio de 2019, que este tribunal le otorga pleno valor probatorio en conformidad con lo sostenido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, fechada 08 de marzo de 2005, bajo Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero;de donde constata, específicamente de las impresiones que se anexaron de los movimientos migratorios, fechados del 31 de mayo de 2019, que abarcó el período requerido, según los términos de la prueba, que el solicitante de las irregularidades administrativas, CARLOS FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V.-6.562.220; no estaba para el momento de la interposición de la denuncia -12 de diciembre de 2018; en Venezuela, al constatarse de dicho informe, que salió del territorio nacional, por Maiquetía- estado Vargas; el 15 de agosto de 2018, con destino a la ciudad de Miami, estado deFlorida de los Estados Unidos de Norte América, no evidenciándose su ingreso para esa fecha; donde a su vez, se precisa con respecto a uno de sus apoderados judiciales, abogado LEÓN HENRIQUE COTTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.940.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.135, tampoco se encontraba en el territorio nacional, lo que se colige de la impresión de sus movimientos migratorios, dado que se indica que salió el 08 de octubre de 2018 del territorio nacional con destino a la ciudad de Miami, estado deFlorida de los Estados Unidos de Norte América, cuya posterior entrada al territorio nacional, se refleja el 11 de mayo de 2019, procedente de Cartagena, República de Colombia; de lo detallado deduce esta jurisdicente en la verificación de lo denunciado, sobre la imposibilidad de que el referido denunciante se hubiese presentado personalmente en la denuncia que da inicio a las presentes actuaciones, así como uno de sus abogados asistentes; lo que a criterio de este Tribunal, si bien, representauna falta grave al poder judicial, así como a los sujetos involucrados en un proceso no iniciado en forma debida, lo argüido no resulta suficiente para delatar el fraude procesal denunciado, pues; no denota este tribunal las maquinaciones o artificios previos para su configuración, en base al criterio reiterado en esta materia por la Máxima Exponente Judicial, pero sin duda da paso para declarar en sanidad procesal, acobijada esta jurisdicente en el principio de conducción judicial,y ante la carencia de un presupuesto procesal fundamental, como lo es, la interposición de la pretensión por quien le asiste el derecho de acción, mediante la comprobación de su legitimación e interés, LA INEXISTENCIA ABSOLUTA DE LA SOLICITUD Y DEL PROCESO SEGUIDO, pues, el solicitante no estuvo presente para iniciar el proceso, mediante el cual aspira sea tutelado, tal como se pretendió sostener; por lo que se le hace un llamado, así como a los abogados que aparecen asociados a tales actuaciones, en su condición de asistentes, quienes suscribieronel escrito que convalidad una falsa asistencia, con base a las previsiones sostenidas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil; conducta que reprocha esta juzgadora y la califica de indebida, por contrariar altos postulados, vinculados con la ética y la moral que debemos profesar los abogados, en razón que desde la entrada en vigencia de nuestra Carta Fundamental, forman parte del sistema de justicia, como se estipula en su artículo 253, como sujetos protagónicos de los cambios sociales propugnados en dicha normativa. Así se establece. -
Por último, instruye este tribunal a los funcionarios cuya misión se corresponde con la recepción de documentos, a estar atentos y velar porque se cumplan cabalmente las verificaciones correspondientes, por ante quienes requieren la atención del sistema de justicia, para así poder evitar casos como estos, que generan un transitar procesal, que conlleva al desgaste jurisdiccional, que riñen con los principios de economía y transparencia judicial, invocación que efectúa, pues; de autos no puede determinar la participación consciente de lo develado, por lo que se limita a establecer lo señalado en procura de enaltecer y mantener la majestad de la justicia. Así se establece. -
Todo lo expresado conlleva a dictaminar la nulidad de todo lo actuado, pues la falta de presentación en forma personal deladenuncia, tal como se dejó sentado, hace inexistente dicho acto; lo que no puede ser convalidado, ni con la presencia y ratificación del propio solicitante, pues; al momento de incoarse dicho proceso, no se encontraba en la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, y dada la imposibilidad de retrotraer la presencia del solicitante al momento de presentar el libelo de demanda, hace necesario dejar sin efecto todo lo actuado, que abarca el juicio principal, sus incidencias, demás actos emanados en dicho proceso y cualesquiera de sus efectos. Así expresamente se declara.
Con fundamento en lo expresado resulta forzoso para esta juzgadora declarar la INEXISTENCIA dela presente DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, incoada de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, el 12 de diciembre de 2018, por el ciudadano CARLOS FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 6.562.220, asistido por los profesionales del derecho LEÓN HENRIQUE COTTIN, ALVARO PRADA ALVÍAREZ, ALFREDO ABOU-HASAN F., GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.940.917, V- 11.312.945, V- 10.284.933, V-16.972.160 y V- 14.491.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.135, 65.692, 58.774, 144.251 y 112.915,respectivamente; en su condición de accionista de lasociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(MANPA) S.A.C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo Nº 1B, Expediente N° 3.251; en contra de la JUNTA DIRECTIVA de lareferida sociedad mercantil, en la persona de uno cualquiera de sus administradores ciudadanos CARLOS DELFINO, RICARDO DELFINO, ELENA DELFINO, GUSTAVO GOMEZ-RUIZ, JUAN CARLOS CARPIO, MIGUEL CARPIO y ALICIA PAPPARONI, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.659.617, V- 6.820.919, V- 6.398.408, V- 3.185.691, V- 5.300.732, V- 3.178.324, V- 5.532.404, respectivamente; donde se convocaron además al proceso los COMISARIOS ciudadanos JUAN FELIPE MALINCH y JACOBO COHEN, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal hoy Distrito Capital, bajo los Nros. 6.314 y 12.915, respectivamente; consecuente con lo decidido se declara la nulidad de todo lo actuado, que abarca el juicio principal, sus incidencias, demás actos emanados en dicho proceso y cualesquiera de sus efectos. Así expresamente se decide. -

IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:La INEXISTENCIA de la presente DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, incoada de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, el 12 de diciembre de 2018, por el ciudadano CARLOS FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 6.562.220, asistido por los profesionales del derecho LEÓN HENRIQUE COTTIN, ALVARO PRADA ALVÍAREZ, ALFREDO ABOU-HASAN F., GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ y FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.940.917, V- 11.312.945, V- 10.284.933, V-16.972.160 y V- 14.491.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.135, 65.692, 58.774, 144.251 y 112.915,respectivamente; en su condición de accionista de lasociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(MANPA) S.A.C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo Nº 1B, Expediente N° 3.251; en contra de la JUNTA DIRECTIVA de lareferida sociedad mercantil, en la persona de uno cualquiera de sus administradores ciudadanos CARLOS DELFINO, RICARDO DELFINO, ELENA DELFINO, GUSTAVO GOMEZ-RUIZ, JUAN CARLOS CARPIO, MIGUEL CARPIO y ALICIA PAPPARONI, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.659.617, V- 6.820.919, V- 6.398.408, V- 3.185.691, V- 5.300.732, V- 3.178.324, V- 5.532.404, respectivamente; donde se convocaron además al proceso los COMISARIOS ciudadanos JUAN FELIPE MALINCH y JACOBO COHEN, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal hoy Distrito Capital, bajo los Nros. 6.314 y 12.915,respectivamente. -
SEGUNDO:Consecuente con lo decidido se declara la nulidad de todo lo actuado, que abarca el juicio principal, sus incidencias, demás actos emanados en dicho proceso y cualesquiera de sus efectos. -
TERCERO: No hay condenatoria en costas en el presente fallo dada la naturaleza de lo decidido. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once(11) días del mes de junio de 2019.Años 209º de la Independencia y 159º de la Federación. -
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIATITULAR,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.