REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de junio de 2019
209° y 159°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ANTONIO GUERREIRO D OTOLO y ANNA MARIA GUERREIRO D OTOLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.802.746 y V-6.262.002 respectivamente, causahabientes de los De-Cujus RAFAELA D OTOLO DE GUERREIRO, quien en vida fue venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº E-937.035, fallecido en fecha 29 de septiembre de 2015, en la ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital y SALVATORE GUERREIRO NAPOLITANA, quien en vida fue de nacionalidad italiana y titular de la cedula de identidad Nº E-514.188, fallecido el 08 de junio de 2016, en la ciudad de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA.,
ABG. ENEIDA TORREALBA.
ABG. THAIS PINO CASANOVA.