REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, RAFAEL ARTURO SANTELIZ y NORIS NESSI CONTRERAS, venezolanos, mayores de de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.476.165, V- 6.523.779 y V- 7.241.835, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.968, 28.045 y 46.152, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante escrito presentado el 30 de enero de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el profesional del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.476.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678, donde expresó:
“…Mi mandante contrajo matrimonio Civil con el señor, RUBEN HERNANDEZ MARQUEZ, el día trece (13) de febrero de 1.967, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Vega, Departamento (Ahora Mcpio.) Libertador del Distrito (Ahora Capital), de esta ciudad de Caracas, según consta de Acta N° 47, Año 1967, de los libros de matrimonio.-Anexo la referida Partida de Matrimonio expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital marcada con la letra “B”.-
Es el caso ciudadano Juez, que por error involuntario al momento de contraer matrimonio Civil la señora, VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA arriba identificada, en el acta levantada al efecto por el funcionario que presenció y autorizó dicho acto civil, se expresó en su texto que era natural de “…CERDEÑA, ITALIA…”, quedando plasmado a perpetuidad ese error en su texto hasta la presente fecha.-
Ahora bien, en el contexto del error plasmado en el acta de matrimonio de la señora, VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA.- Anexo su Partida de Nacimiento en copia certificada marcada con la letra “C”, debidamente apostillada en fecha 26/08/2015 y traducida conforme a la Ley por interprete Público en fecha 28/10/2015, de cuyo contenido se desprende fehacientemente que nació el día 24 de marzo de 1.943 en la Provincia CARBONIA, ITALIA.- Asimismo, anexo copia de su Cédula de Identidad.-
Razón por la cual, es por lo que acudo ante la competente Autoridad del ciudadano Juez para solicitar formalmente, la Rectificación de la Partida de Matrimonio de mi representada y en consecuencia, se proceda a corregir lo asentado en el texto originario de la misma y en lugar de expresar…“natural de Cerdeña, Italia…”, lo correcto que debe decir y leerse:…natural de la Provincia de CARBONIA, ITALIA.-
Solicito se sirva admitir la presente solicitud de rectificación, sustanciar la misma conforme a derecho y en virtud de que no existen personas que puedan ser perjudicadas con la decisión que recaiga, se libre el cartel para su publicación y se dirima el procedimiento a tenor de lo previsto en el artículo 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se libre la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a tenor de los previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil a objeto de que emita su opinión al respecto.-
Finalmente, acordada rectificación solicitada se sirva librar oficio a la Oficina de Registro Civil correspondiente a los fines de estampar la nota marginal respectiva…”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal).-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 31 de enero de 2019; y, por providencia del 06 de febrero de 2019, instó al profesional del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, en razón que interpuso la solicitud en nombre de la peticionante, pero no acompañó el mandato respectivo, procediera a su consignación, con la finalidad de darle el curso de ley; lo que fue cumplido por el referido abogado por diligencia del 13 de febrero de 2019, a la que anexo poder otorgado el 24 de octubre de 2018, por la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.678; por ante la NOTARIA PÚBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, asentado bajo el N° 4, Tomo N° 374, que riela de los folios Nros. 44 al 46 del Libro respectivo.-
Por providencia del 19 de febrero de 2019, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud a que se contraen las presentes actuaciones; por los trámites dispuestos en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo regulado en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”; emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la petición incoada, para que comparecieran por ante el tribunal en el término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que del referido cartel se efectuara a los autos y la constancia de ello por Secretaría, para que expusieran en el horario establecido para despachar de este juzgado, lo que considerasen pertinente. Asimismo; se ordenó en atención a lo regulado en los artículos 131 y 132 del eiusdem, la notificación del Ministerio Público, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto, para lo que se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del cumplimiento del acto comunicacional en el horario determinado. En esa misma fecha se libró el referido cartel y se solicitaron los fotostatos correspondientes para proceder a librar la boleta de notificación a la Vindicta Pública.-
El 06 de marzo de 2019, compareció el profesional del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.678; y, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta a la Vindicta Pública; la cual fue librada el 15 de marzo de 2019, tal como se evidencia de la nota de Secretaría que riela al folio diecinueve (19) del expediente.-
Mediante diligencia del 04 de abril de 2019, el profesional del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.678; consignó cartel de emplazamiento librado 19 de febrero de 2019, publicado en prensa el 22 de marzo de 2019, en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el cual fue fijado y agregado a los autos mediante nota de secretaría de esa misma fecha, para que surtiera su efecto legal en el proceso.-
El 08 de abril de 2019, compareció el ciudadano AMILKAR GÓMEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Sede Plaza Caracas; y, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada, el 25 de marzo de 2019, por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El 03 de mayo de 2018, este tribunal dictó providencia mediante la cual advirtió de la revisión efectuada a las presentes actuaciones que en el acta de matrimonio objeto de corrección, signada bajo el N° 47, levantada el 13 de febrero de 1.967, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio Civil correspondiente al año 1.967, que llevó para esa fecha el respectivo organismo; que se identificó a la solicitante con el número de cédula de identidad N° “712.187”, empero; en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y en la copia fotostática del documento de identidad que se aportó a los autos, se le señala como titular de la cédula de identidad N° “8.623.678”, en razón de ello; se instó a aclarar dicha disparidad, cumplido que fuese lo requerido se emitiría el pronunciamiento correspondiente, dentro del lapso dispuesto artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto; por escrito presentado el 10 de junio de 2019, el profesional del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.678; informó al juzgado que la disparidad existente en el número de cédula de su mandate, obedece a que al ingresar al país como extrajera, natural de la Provincia Carbonia, Italia y obtener su condición de residente en el país, le fue asignado la cédula de identidad N° E-712.187, y; posteriormente al contraer matrimonio civil con el ciudadano RUBEN HENANDEZ, de nacionalidad venezolana, adquirió dicha nacionalidad, conforme lo previsto en el artículo 37 ordinal 1° de la derogada Constitución de la República de Venezuela; razón por la cual al acogerse a ese beneficio constitucional se le asignó el número de cédula de identidad V- 8.623.678, con el cual se identifica en la actualidad en todos los actos jurídicos, acompañando a tal efecto datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina de Maracay del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); y, copia simple del oficio signado con el N° 951, librado el 04 de noviembre de 1975, por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, mediante el cual emiten constancia signada con el N° RII-2-0386, a la accionante donde consta que se le asignó el número de cédula de identidad V- 8.623.678, en razón de haberse acogido al beneficio de naturalización establecido en ordinal 1° del artículo 37 del indicado cuerpo normativo, vigente para ese momento.-
Por auto del 13 de junio de 2019, este juzgado dejó constancia que en el presente proceso, que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 19 de febrero de 2019, esto es; la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la publicación, consignación y fijación del cartel librado en autos, en consecuencia; fijó el lapso para dictar decisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 7 y 772 eiusdem.-
Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este tribunal considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152; se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 y 149 de la Ley de Registro Civil; siendo que la presente solicitud trata de una petición de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta el 30 de enero de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el profesional del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.476.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678; este juzgado se declara COMPETENTE para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-
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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representación fiscal, no obstante; que se practicó su notificación el 25 de marzo de 2019, consignada a los autos el 08 de abril de 2019, no compareció a emitir su opinión en el caso concreto.
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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta el 30 de enero de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el profesional del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.476.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678.
Para sustentar la petición indica que por error involuntario en el acta levantada por el funcionario que presenció y autorizó el matrimonio civil de su mandante con el ciudadano RUBEN HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 932.899; indicó que ésta era natural de “CERDEÑA, ITALIA”, como puede verificarse en el Acta signada bajo el N° 47, levantada el 13 de febrero de 1.967; por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR hoy MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que acompañó como documento fundamental; no obstante; lo correcto afirma era que nació el día 24 de marzo de 1.943, en la Provincia de “CARBONIA, ITALIA”; como se constata de su partida de nacimiento que anexó en copia certificada marcada con la letra “C”, apostillada el 26 de agosto de 2015; debidamente traducida conforme a la Ley, el 28 de octubre de 2015; por interprete público autorizado en el idioma italiano en la República Bolivariana de Venezuela; así como de su cédula de identidad.-
Por lo expresado solicita la corrección de la indicada acta de matrimonio en los mismos términos contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-
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Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:
° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.
° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.
Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:
° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.
° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-
Cuando se constate uno de los supuestos explanados y previo cumplimiento del trámite de Ley por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia; la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.
Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:
“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-
°°
En el caso concreto se observa, que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el N° 47, levantada el 13 de febrero de 1.967, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL hoy PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; impetrada el 30 de enero de 2019, por el profesional del MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.476.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678; se persigue la corrección de la referida acta, por cuanto; se manifiesta que el funcionario que para la fecha presencio y autorizo el matrimonio civil, incurrió en un error material con respecto a la indicación del lugar de nacimiento de la contrayente, en el sentido que se asentó que era: “NATURAL DE CERDEÑA, ITALIA”; cuando lo correcto afirma es: “NATURAL DE LA PROVINCIA DE CARBONIA, ITALIA”; como se evidencia de la documentación que se acompañó a la solicitud; de donde determina este tribunal la legitimación e interés que ostenta la peticionante, para iniciar el presente procedimiento. Así se decide.-
Ahora bien; para demostrar la certeza de lo alegado, se acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos como fundamentales:
°- COPIA CERTIFICADA del ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el N° 47, levantada el 13 de febrero de 1.967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio Civil correspondiente al año 1.967, que llevó para la fecha dicho ciudadano; donde se hizo constar que en esa fecha se celebró el matrimonio civil entre los ciudadanos RUBEN HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 932.899, divorciado, de treintaicinco (35) años de edad, comerciante, natural de Caracas, Parroquia San Juan, donde nació el 15 de enero de 1932 y VELIA LETIZIA MORMINO MARCARELLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 712.187, soltera, de veintitrés (23) años de edad, de oficios del hogar, natural de Cerdeña, Italia, donde nació el 24 de marzo de 1943, este tribunal le otorga pleno valor probatorio al referido instrumento, sobre el que recae la petición de corrección, por ser fundamental al proceso y guardar relación con lo alegado en la solicitud, en lo que respecta al lugar de nacimiento de la contrayente, que se indica como errado, a tenor de lo previsto en los artículos 429 y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-
°- ORIGINAL del ACTA DE NACIMIENTO, debidamente apostillada el 26 de agosto de 2015; y traducida conforme a la Ley, el 28 de octubre de 2015; por interprete público autorizado en el idioma italiano en la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el Nº 267 IA, Año 1943, levantada el 24 de agosto de 2015, en Italia, por ante el REGISTRO CIVIL DE CARBONIA; donde se hizo constar que en esa fecha fue presentada una niña por MORMINO GIUSEPPE y MASCARELLA ANNA, quienes afirmaron que nació el 24 de marzo de 1.943 en Carbonia, Italia, y lleva por nombre “VELIA LETIZIA”; este tribunal le otorga pleno valor probatorio al referido instrumento por ser fundamental al proceso y guardar relación con lo alegado en la solicitud, específicamente en lo que respecta al lugar correcto de nacimiento de la peticionante; a tenor de lo previsto en los artículos 429 y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-
°.- COPIA SIMPLE de la CÉDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678. De dicha copia simple se constata la identidad que afirma la solicitante, por lo que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
°.- Original del PODER ESPECIAL autenticado el 24 de octubre de 2018, por ante la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, bajo el Nº 4, Tomo N° 374, que riela del Folio 44 al 46 del Libro respectivo; conferido por la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678; a los profesionales del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, RAFAEL ARTURO SANTELIZ y NORIS NESSI CONTRERAS, venezolanos, mayores de de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.476.165, V- 6.523.779 y V- 7.241.835, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.968, 28.045 y 46.152, respectivamente; de donde se verifica el carácter que se arroga el abogado diligenciante para actuar en el presente procedimiento en nombre de la referida ciudadana, por lo que este tribunal lo aprecia en conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-
°.- ORIGINAL de los DATOS FILIATORIOS; expedidos el 23 de octubre de 2017, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondientes a la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678; donde se indica que el lugar de nacimiento de la referida ciudadana, coincide con el señalado como correcto en la solicitud; documental que resulta fundamental a la pretensión de rectificación en el presente procedimiento, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
°.- COPIA SIMPLE del oficio signado con el N° 951, librado el 04 de noviembre de 1.975, por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, mediante el cual emiten constancia signada con el N° RII-2-0386, a la accionante donde se le asignó el número de cédula de identidad V- 8.623.678, en razón de haberse acogido al beneficio de naturalización establecido en ordinal 1° del artículo 37 de la derogada Constitución de la República de Venezuela, vigente para ese momento; del que se verifica que le fue asignado el número de cédula de identidad V- 8.623.678, coincidiendo con lo señalado por la solicitante; documental que resulta fundamental a la pretensión de rectificación en el presente procedimiento, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
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Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto el error material delatado por el profesional del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.476.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678; con respecto a su ACTA DE MATRIMONIO, signada bajo el N° 47, levantada el 13 de febrero de 1.967, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio Civil correspondiente al año 1.967; en cuanto a la identificación de su lugar de nacimiento, pues; se asentó que era: “NATURAL DE CERDEÑA, ITALIA”; cuando lo correcto es: “NATURAL DE LA PROVINCIA DE CARBONIA, ITALIA”; como se demuestra del acervo probatorio traído a los autos; lo que hace PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, referida; impetrada el 30 de enero de 2019, por el indicado abogado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, en los mismos términos planteados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el 47, levantada el 13 de febrero de 1.967, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; impetrada el 30 de enero de 2019, por el profesional del derecho MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.476.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.968, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VELIA LETIZIA MORMINO MASCARELLA, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.678.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se acuerda la CORRECCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el 47, levantada el 13 de febrero de 1.967, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; en el sentido que se corrija el error material delatado en la indicación del lugar de nacimiento de la contrayente; pues, se asentó como: “NATURAL DE CERDEÑA, ITALIA”, cuando lo correcto es: “NATURAL DE LA PROVINCIA DE CARBONIA, ITALIA”; que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. THAIS PINO CASANOVA.
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