REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de junio de 2019
Años: 209º y 159º

Visto el oficio librado el 12 de junio de 2019, emitido por la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE CARACAS, recibido el 14 de junio de 2019, mediante el cual da acuse de recibo al oficio librado el 14 de mayo de 2019, signado bajo el N° 14-05-2019, donde se informa a este órgano jurisdiccional que se autoriza la presencia de la construcción ocupada por el ciudadano EMMANUEL IBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.934.113; se ordena agregarlo a los autos con la finalidad que surta su efecto legal, en tal sentido; se acuerda en conformidad con lo peticionado, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del referido ciudadano.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a ello; el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en el escrito que da origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.