EXPEDIENTE No. 1276-2019
SOLICITANTES: Los ciudadanos CARMEN AMERICA MARTÍNEZ DIAZ y WILLIAM JOSÉ WEFFER, la primera venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.583.694, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle 21, Casa Nº 25, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y el segundo venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-5.751.257, domiciliado en la Comunidad Cardon, Sector Zarabon, Balcones de Paraguana II, Apartamento 3-B, Torre 11, Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRISTIAN ALBERTO MENA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.900.
ACCION: Divorcio 185-A.

NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019), fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos CARMEN AMERICA MARTÍNEZ DIAZ y WILLIAM JOSÉ WEFFER, la primera venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.583.694, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle 21, Casa Nº 25, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y el segundo venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-5.751.257, domiciliado en la Comunidad Cardon, Sector Zarabon, Balcones de Paraguana II, Apartamento 3-B, Torre 11, Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRISTIAN ALBERTO MENA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.900, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante la entonces Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día Treinta (30) de Diciembre del Año (1994), según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 130 de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho, correspondiente del año 1994.
Señalan los solicitantes en su escrito, que después de contraído el matrimonio, fijaron su residencia y domicilio conyugal en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle 21, Casa Nº 25, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo este su ultimo domicilio conyugal.
Alegan los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Alegan los solicitantes en su escrito, que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos los cuales en la actualidad son mayores de edad; cuyos nombres son: JHOSELYS FRANCHESCA ELIANA WEFFER MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-25.551.303, nacida en fecha 15 de febrero de 1.997 y JHOSELIN WILLIANY SINAI WEFFER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-25.551.304, nacida en fecha 30 de Julio de 1.995
Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha Tres (03) de Mayo de 2019, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo 2019, fue consignada en el expediente, por el Alguacil la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2019, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos CARMEN AMERICA MARTÍNEZ DIAZ y WILLIAM JOSÉ WEFFER, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.

MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos CARMEN AMERICA MARTÍNEZ DIAZ y WILLIAM JOSÉ WEFFER, la primera venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.583.694, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle 21, Casa Nº 25, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y el segundo venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-5.751.257, domiciliado en la Comunidad Cardon, Sector Zarabon, Balcones de Paraguana II, Apartamento 3-B, Torre 11, Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRISTIAN ALBERTO MENA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.900, está basada en causal legal, y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos CARMEN AMERICA MARTÍNEZ DIAZ y WILLIAM JOSÉ WEFFER, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hacen procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN AMERICA MARTÍNEZ DIAZ y WILLIAM JOSÉ WEFFER, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN AMERICA MARTÍNEZ DIAZ y WILLIAM JOSÉ WEFFER, la primera venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.583.694, domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle 21, Casa Nº 25, Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y el segundo venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-5.751.257, domiciliado en la Comunidad Cardon, Sector Zarabon, Balcones de Paraguana II, Apartamento 3-B, Torre 11, Parroquia Punta Cardon Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRISTIAN ALBERTO MENA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.900, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día treinta (30) de Diciembre de 1.994, por ante, la entonces Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardon, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registro Principal del Estado Falcón, y al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Junio del Dos mil Diecinueve (2.019) Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES.