SOLICITUD N° 1.053-2.018.
SOLICITANTE: ANGELA YVONNE PUENTES GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.402, domiciliada en la Urb. Maria Auxiliadora, Avenida Nº 02, casa Nº 29, sector Universitario de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: SUYIN AMAYA PUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.127 y de éste domicilio.
MOTIVO: DIIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

NARRATIVA
En fecha 09 de Abril 2.018, se recibió por distribución solicitud presentada por la ciudadana ANGELA YVONNE PUENTES GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.402, domiciliada en la Urb. Maria Auxiliadora, Avenida Nº 02, casa Nº 29, sector Universitario de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada SUYIN AMAYA PUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.127 y de éste domicilio.
Auto de fecha 10 de Abril de 2018, se le da entrada bajo el N° 1.053-2.018, se admite y se libraron boletas al Fiscal Noveno del Ministerio Publico y al ciudadano FELIX RAMON SALAZAR CONDE.
En fecha 17 de abril de 2018, diligenció la ciudadana ANGELA YVONNE PUENTES GOITIA, debidamente asistida por la Abogada SUYIN AMAYA PUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.127 y confiere Poder Apud-Acta a la Abogada SUYIN AMAYA PUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.127 y de este domicilio.
Auto de fecha 18 de Abril de 2018, teniendo como Apoderada a la Abogada SUYIN AMAYA PUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.127 y de éste domicilio.


Auto de fecha 20 de Abril de 2018, exhortando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Santa Cruz de Los Taques, para la práctica de la citación del ciudadano FELIX RAMON SALAZAR CONDE; en esa misma fecha se libró oficio Nº 4630-217.
En fecha 25 de Abril de 2018, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 10 de junio de 2019, se recibió oficio Nº 00-81 de fecha 06 de junio de 2019, contentivo de exhorto relacionado con citación del ciudadano FELIX RAMON SALAZAR CONDE.
Auto de fecha 11 de junio de 2019, agregando resultas de exhorto relacionado con la citación del ciudadano FELIX RAMON SALAZAR CONDE.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.
De lo anterior podemos concluir que, la solicitante debió impulsar el proceso, en relación a la citación del ciudadano FELIX RAMON SALAZAR CONDE, en solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, luego de haber sido admitida la presente solicitud presentada por la ciudadana ANGELA YVONNE PUENTES GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.402, domiciliada en la Urb. Maria Auxiliadora, Avenida Nº 02, casa Nº 29, sector Universitario de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada SUYIN AMAYA PUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.127 y de éste domicilio, en fecha 10 de Abril de 2018, es por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN de la Instancia. Así se decide.


DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ALONSO PEROZO PUENTES.