REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-001231
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN SILVA OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.163.187, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, HAIDY KAREN RIVERO SANCHEZ y LUIS MOGOLLON CASTILLO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.342, 90.354 y 83.515, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANK CARLOS ARRIETA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.718.308 de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAD ROSA SAKR SAER, ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON y BORIS FADERPOWER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.137, 92.141 Y 47.652 respectivamente, de este domicilio.

TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
INCIDENCIA

Se inició la presente incidencia de tacha en fecha 14/05/2019, mediante escrito de contestación presentada por la representación judicial de la parte demandada, quien oportunamente formalizo su tacha en fecha 22/05/2019, correspondiendo la insistencia del documento en juicio a la parte actora.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse esta sentenciadora en ocasión a la continuidad de la incidencia pasa a apreciar lo siguiente:
Visto el computo que antecede esta Juzgadora evidencia que en fecha 14/05/2019, la parte demandada presentó tacha de documento público vía incidental, correspondiendo a esta misma su respectiva formalización en fecha 22/05/2019 como en efecto lo realizo y a la parte promovente del documento insistir en el en fecha 31/05/2019, observándose de las actas que lo realizo el día 03/06/2019, evidentemente extemporáneo por tardío.
Siendo entonces oportuno considerar lo que dispone la norma contenida en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”


Conforme a la norma parcialmente citada, con anterioridad, se debe concluir que en vista de la tacha incidental formalizada por la parte demandada en contra del documento que actualmente se encuentra en los Libros de Autenticaciones que se encuentran en el archivo de la Notaría Pública Primera de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y supuestamente otorgado en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil catorce (31/03/2014), anotado bajo el Nº: 24, Tomo: 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y que en copia certificada expedida por la Notaría Pública Primera de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho (16/05/2018), fue consignada por el apoderado de la parte actora en fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho (30/07/2018); la parte que trajo a los autos el documento tachado de falso en copia certificada ha debido contestar dicha formalización el quinto día de despacho siguiente, término que se venció en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve (31-05-2019), sin que la parte actora haya cumplido con su carga procesal; motivo por el cual, la contestación a la tacha de falsedad presentada en fecha tres (03) de junio del año dos mil diecinueve (2019) debe ser desechada por haber sido presentada de manera extemporánea. Así se declara.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, específicamente los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TERMINADA LA SUSTANCIACION DE LA TACHA DE FALSEDAD INCIDENTAL propuesta y formalizada por el ciudadano: FRANK CARLOS ARRIETA RIVERO, en consecuencia, SE DESECHA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO al documento que actualmente se encuentra en los Libros de Autenticaciones que se encuentran en el archivo de la Notaría Pública Primera de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y supuestamente otorgado en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil catorce (31/03/2014), anotado bajo el Nº: 24, Tomo: 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y que en copia certificada expedida por la Notaría Pública Primera de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho (16/05/2018), fue consignada por el apoderado de la parte actora en fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho (30/07/2018); el cual carecerá de todo valor probatorio en el presente procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Sentencia No: 180, Asiento de Libro Diario No: 28
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En esta misma fecha se publicó siendo las 12:27 pm, y se dejó copia en el copiador de Sentencias.
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández