REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2017-004901
SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-15.229.059, de este domicilio, en representación de la Sociedad Mercantil EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA S.A.,
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 14 de agosto de 2017, Se dio por recibida y se ordeno efectuar las anotaciones en los libros respectivos. (Folios 01 al 48).
En fecha 18 de septiembre de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la solicitud (Folio 49)
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 18/09/2017, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de un (1) año sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD DE DE MEDIDA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, formulada por MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-15.229.059, de este domicilio, en representación de la Sociedad Mercantil EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PORCINOS DEL ALBA S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.
MDDR/MCGR/DS.-
Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________
|