REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2017-000899
SOLICITANTE: GRACE LINELLMA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.510.040.
ABOGADO ASISTENTE: NORKIS MENDEZ SIVIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.247.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 24 de febrero de 2017, Se dio por recibida y se ordeno efectuar las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dicto sentencia en la cual este Tribunal se declaro competente para el conocimiento de la solicitud.
En fecha 17 de marzo del 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la solicitud.
En fecha 25 de mayo del 2017, el Juez Ricardo Pinzón, se aboco al conocimiento de la solicitud.
En fecha 30 de mayo del 2017, el Alguacil consigno boleta de notificación.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 30/05/2017, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de dos (2) años sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana GRACE LINELLMA MOLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.510.040.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.
MDDR/MCGR.
Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________
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