REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2017-001497
SOLICITANTE: ANYELO CAMACARO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: V-16.002.200
ABOGADO ASISTENTE: DANNYS BARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.740.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 17 de marzo de 2017, Se dio por recibida y se ordeno efectuar las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 28 de marzo de 2017, se admitió la solicitud.
En fecha 17 de octubre del 2017, el solicitante requirió se fije la inspección judicial
En fecha 19 de octubre del 2017, se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial
En fecha 21 de octubre del 2017, se dejo constancia de la incomparecencia del solicitante a la práctica de inspección judicial.-
En fecha 19 de junio de 2018, el solicitante requirió nueva oportunidad para la práctica de inspección
En fecha 25 de junio del 2018, se aboco el Juez Ronald Dorante
En fecha 22 de noviembre del 2018, se fijo nueva oportunidad para practicar inspección judicial.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 22/11/2018, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de seis (6) meses sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por ANYELO CAMACARO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: V-16.002.200.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.
MDDR/MCGR.
Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________
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