REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001145.

SOLICITANTE: ciudadano DOMINGO JOSE GUAIDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.252, asistido por el abogado RAFAEL MONTESDEOCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 4.169.

SOLICITUD: REMISION DE DEMANDA DE QUEJA A LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado en fecha 11 de junio del año 2019, por el ciudadano DOMINGO JOSE GUAIDÓ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.252, asistido por el abogado RAFAEL MONTESDEOCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 4.169, relativo a DEMANDA DE QUEJA presentado en contra de las abogadas ELIZABETH DAVILA LEÓN, MARVIC COROMOTO MALUENGA y ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, quienes ocupan los cargos de juezas provisoria y jueza temporal, respectivamente, en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud formada, es importante precisar lo siguiente:

El derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso, los colectivos y difusos. Ahora bien, tal derecho se enmarca en que la razón de por la que accede a la administración de justicia, debe estar debidamente fundamentada en la Constitución o en la Ley, es decir, la solicitud concreta de tutela debe estar prevista en alguna norma constitucional o legal.

Ahora bien, se observa del encabezado del mencionado escrito, que el mismo va dirigido al “Ciudadano Presidente y demás miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia”; en ese sentido, observa esta alzada que el ciudadano DOMINGO JOSE GUAIDÓ RIVERO, asistido por el abogado RAFAEL MONTESDEOCA, pretende que se remita dicho escrito a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, de las normas correspondientes al juicio de queja, entiéndase, artículos 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, luego de su lectura, se verifica que no existe norma alguna que autorice de forma expresa a un Juzgado Superior a remitir escritos a fin de dar inicio al juicio de queja, y por lo tanto, siendo que este Órgano de Justicia, como integrante del Poder Público en Venezuela, únicamente está facultado para hacer sólo aquello que la ley expresamente lo autorice, ES FORZOSO NEGAR LO SOLICITADO, en cuanto a remitir el presente escrito, pues lo correcto es que el solicitante presente directamente ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el escrito para instaurar el juicio de queja contra jueces que regentan Juzgados Superiores. Así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SE NIEGA la solicitud de remisión de la demanda de queja, presentada por el ciudadano DOMINGO JOSE GUAIDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.259.252, asistido por el abogado RAFAEL MONTESDEOCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 4.169, en contra las abogadas ELIZABETH DAVILA LEÓN, MARVIC COROMOTO MALUENGA y ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, quienes ocupan los cargos de juezas provisorias, y jueza temporal, respectivamente en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y remítase la solicitud en su debida oportunidad al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve (19/6/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal

El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastran
En igual fecha y siendo las diez horas de la mañana (10: 00 a.m.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. José Javier Pastran