REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº. 15.657

Mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.989.464, asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra la Providencia Administrativa N° 015/2014, de fecha 17 de Octubre de 2014, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana y De Policía Municipal de Naguanagua, en consecuencia: 1. PRIMERO: SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto de Destitución contenido en la Providencia Administrativa N° 015/2014, de fecha 17 de octubre de 2014, dictada por Directora de Seguridad Ciudadana y De Policía Municipal de Naguanagua, mediante el cual se destituye al ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, del cargo de OFICIAL, adscrito al Departamento de patrullaje vehicular.
2. SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-13.989.464, al cargo de OFICIAL, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en el Cuerpo de la Policía Municipal del Municipio Naguanagua.
3. TERCERO: SE ORDENA: al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.989.464, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

De igual manera, se observa en el auto de fecha 26 de julio de 2018, dictado por este Juzgado Superior, mediante cual se declaro:
“Definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de mayo de 2018”.
En fecha 08 de de Mayo de 2019, el ciudadano Jean Carlos Hernandez Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-13.989.464, asistido por la abogada Yudelsy Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 272.773, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“Solicito el Abocamiento en la presente causa. 2. Ejecución Voluntaria de la decisión de fecha 26-07-2018 (…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2018, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.989.464, asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra la Providencia Administrativa N° 015/2014, de fecha 17 de Octubre de 2014, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana y De Policía Municipal de Naguanagua, en consecuencia: 1. PRIMERO: SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto de Destitución contenido en la Providencia Administrativa N° 015/2014, de fecha 17 de octubre de 2014, dictada por Directora de Seguridad Ciudadana y De Policía Municipal de Naguanagua, mediante el cual se destituye al ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, del cargo de OFICIAL, adscrito al Departamento de patrullaje vehicular.
2. SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-13.989.464, al cargo de OFICIAL, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en el Cuerpo de la Policía Municipal del Municipio Naguanagua.
3. TERCERO: SE ORDENA: al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.989.464, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al DIRECTOR (A) DE SEGURIDAD Y DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial definitivamente firme de la controversia relacionada La reincorporación inmediata del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-13.989.464, al cargo de OFICIAL, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en el Cuerpo de la Policía Municipal del Municipio Naguanagua, asimismo el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación y el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, según los términos expuestos en el fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en las presente causa, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019- 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, mediante la cual declaró, declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.989.464, asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra la Providencia Administrativa N° 015/2014, de fecha 17 de Octubre de 2014, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana y De Policía Municipal de Naguanagua, en consecuencia: 1. PRIMERO: SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto de Destitución contenido en la Providencia Administrativa N° 015/2014, de fecha 17 de octubre de 2014, dictada por Directora de Seguridad Ciudadana y De Policía Municipal de Naguanagua, mediante el cual se destituye al ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, del cargo de OFICIAL, adscrito al Departamento de patrullaje vehicular. SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-13.989.464, al cargo de OFICIAL, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en el Cuerpo de la Policía Municipal del Municipio Naguanagua. TERCERO: SE ORDENA: al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.989.464, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. CUARTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al DIRECTOR (A) DE SEGURIDAD Y DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
3. Se ORDENA el nombramiento de experto a los fines de la practica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.