JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 10 de junio de 2019
Años: 209° y 160º
Expediente Nº 16.132
En fecha 27 de junio de 2018, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016.
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016, mediante el cual se Acuerda la pensión por incapacidad del ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463.
3. TERCERO: SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a RECALCULAR Y PAGAR la pensión de jubilación al ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463, en base al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado, según lo establecido en la CLÁUSULA 40 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 1997-1998, tal como se establece en la motiva de la presente decisión.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía el Municipio Guacara, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo proceda en forma inmediata a REAJUSTAR el último sueldo devengado por el Ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, conforme a los establecido en CLÁUSULA 11 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 2007-2009, tal como se establece en la motiva de la presente decisión.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. ”
En fecha 12 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar oficio de notificación, Nros. 0982, 0981, 0983 al Alcalde del Municipio Guacara, Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo y boleta de notificación dirigida a la ciudadana TANYA BARRETO, a los fines de que se dé por notificado de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de junio de 2018.
En fecha 18 de julio de 2018, mediante diligencia la abogada TANYA BARRETO, debidamente inscrita en en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 125.322, en su carácter de apoderada de la parte querellante se dio por notificada de la sentencia emanada por este Tribunal.
En fecha 23 de julio de 2018, mediante diligencia la alguacil de este Juzgado consigno copias de la boleta de notificación dirigida al al Alcalde del Municipio Guacara, Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas haciendo constar la notificación de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2018.
En fecha 06 de agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual se declara firme las sentencias dictadas por este Juzgado Superior en fecha 27 de junio de 2018.
En fecha 06 de agosto de 2018, mediante diligencia TANYA BARRETO, debidamente inscrita en en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 125.322, en su carácter de apoderada de la parte querellante solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 08 de agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de las sentencias antes mencionadas, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 17 de septiembre de 2018, mediante diligencia la abogada TANYA BARRETO, debidamente inscrita en en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 125.322, en su carácter de apoderada de la parte querellante solicitó se le designe correo especial a los fines de notificar a la parte demandada de la ejecución de fecha 08 de agosto de 2018.
En fecha 08 de octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se le otorgo correo especial a la abogada TANYA BARRETO, debidamente inscrita en en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 125.322, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante.
En fecha 01 de noviembre de 2018, mediante diligencia la abogada TANYA BARRETO, debidamente inscrita en en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 125.322, en su carácter de apoderada de la parte querellante consigno comisión N° 3049-18 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente cumplida.
En fecha 20 de noviembre de 2018, mediante diligencia la abogada TANYA BARRETO, debidamente inscrita en en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 125.322, en su carácter de apoderada de la parte querellante solicitó el abocamiento del ciudadano juez a la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el ciudadano FRANCISCO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de enero 2019, mediante diligencia la abogada TANYA BARRETO, debidamente inscrita en en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 125.322, en su carácter de apoderada de la parte querellante consigno oficio N° SCM-2019-01 de fecha 07 de enero de 2019 emitido por la Cámara Municipal del Municipio Guácara del Estado Carabobo, a los fines de dar conocimiento de que ese ente aprobó dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en relación a re-calcular y pagar la pensión de jubilación al ciudadano Jesús Alberto Noguera Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.678.463, en base al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado, según lo establecido en la CLÁUSULA 40 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 1997-1998, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. Así como también, a reajustar el último sueldo devengado por el ciudadano Jesús Alberto Noguera Martínez, conforme a los establecido en cláusula 11 de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio de Guacara y el Sindicato único de Empleados de la Alcaldía, Contraloría y Concejo Municipal del Municipio Guacara 2007-2009 y sea efectivamente ejecutado la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de junio de 2018, en la querella funcionarial incoada el ciudadano JESÚS ALBERTO NOGUERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.463, asistido por la abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.322, contra el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nº 018-2016 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Municipal de fecha 21 de Abril del 2016.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Expediente Nº 16.132. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0610, 0611, 0612 y 0613.
EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI
FGAV/LMGU/AE
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