REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de junio de 2019.
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.619
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ALEX RAFAEL ALVARADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V.- 11.149.428 debidamente asistido por los Abogados SANDY PADRINO y AMELIA LAREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-11.352.388 y V- 8.361.202 e inscritos en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el N° 79.101 y 86.437, contra el acto administrativo contenido en el Acto de de Decisión N° CDEC-057-2018, de fecha 30 de noviembre de 2018, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, notificado en fecha 05 de mayo de 2019, mediante el cual declaró procedente su destitución. Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, la existencia de la presente querella. Igualmente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. El Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.
Exp. N°16.619. En la misma fecha se libró oficios N° 0628, 0629, 0630, 0631, 0632, 0633 y despacho de comisión Nro. _________/ 0634. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Suplente,
ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ U.
FGAV/LMG/HG