REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 14.700

En fecha 01 de agosto de 2012, fue interpuesta la demanda de contenido patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJO, C.A” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”
En fecha 01 de agosto de 2012, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 10 de agosto de 2012, mediante auto dictado por el tribunal se le da admisión a la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 15.288.063, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJO, C.A” Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.” en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadanos bajo los oficios Nros 2447, 2448 y 2451.
En fecha 25 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció la abogada, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se le designara correo especial a los fines de retirar y hacer entrega de las comisiones libradas en fecha 10 de agosto de 2012.
En fecha 11 marzo de 2013, mediante diligencia compareció la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que este Tribunal revocara parcialmente el auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2012, en lo concerniente a la orden de notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora para que identificara los bienes que pertenecen a la empresa asegurado “SEGUROS CORPORATIVOS”.
En fecha 12 de abril de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se le designo correo especial a todos los representantes del Estado Carabobo y asimismo se dejo sin efecto el oficio 2451 dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fecha 10 de diciembre de 2013, mediante diligencia compareció la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó la corrección del auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2012 y las boletas de citación libradas, a través de la cual se ordeno citar a la ciudadana Claudia Tavares, debiendo ser al ciudadano Jose Araujo en su condición de Director Gerente de la Junta Directiva de la sociedad de comercio “INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJO, C.A”.
En fecha 03 de abril de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificando el contenido de la diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2013.
En fecha 21 de abril de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, ordeno dejar sin efecto el auto de admisión de fecha de 10 de agosto de 2012, solo en lo concerniente a la orden de citación, a través de la ciudadana Claudia Tavares y se libro nueva boleta de citación.
En fecha 03 de octubre de 2014, mediante diligencia compareció la abogada ADRIMAR TORRENSE, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades, en esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 03 de octubre de 2014, mediante diligencia compareció la abogada ADRIMAR TORRENSE, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la práctica de las citaciones.
En fecha 13 de octubre, mediante diligencia compareció la abogada ADRIMAR TORRENSE, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado en la causa.
En fecha 04 de junio de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2014.
En fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito el Abocamiento de la causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal, en la condición Juez Provisorio, designado por la Comision Judicial en reunion de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Suprema de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco a la causa.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificando la diligencia presentadas en fecha 03/10/2014.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificando el contenido de las diligencias presentadas en fecha 13/10/2014, 04/06/2015 y 10/08/2015.
En fecha 05 de abril de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal, ordeno abrir pieza separada, en cuanto a la medida de amparo cautelar solicitada.
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, consigo original de oficio de sustitución de facultades. En esa misma se recibió y agrego a autos.
En fecha 22 de julio de 2016, compareció la Abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, ratificando las diligencias presentadas en fecha 03/10/2014 y 31/03/2016.
En fecha 29 de septiembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratificando las diligencias presentadas en fecha 03/10/2014 31/03/2016 y 20/07/2016.
En fecha 19 de octubre de 2016, mediante mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratificando las diligencias presentadas en fecha 03/10/2014 31/03/2016, 20/07/2016 y 29/09/2016.
En fecha 23 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la practica de las citaciones y asimismo fueran actualizadas las boletas de citación.
En fecha 23 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la práctica de las citaciones, igualmente se dejara sin efecto el auto librado por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2013 y se designara nuevo correo especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 13 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la práctica de las citaciones, igualmente se dejara sin efecto el auto librado por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2013 y se designara nuevo correo especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 11 de enero de 2018, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la actualización de las boletas de citación así como los despachos de comisión Nº 2448 y 7799/0581, asimismo se le asignara correo especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada SORIELES NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 21 de noviembre de 2018, mediante auto de Tribunal Superior en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consignó copia de oficio de sustitución de facultades. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 22 de mayo de 2019, mediante diligencia compareció el abogado, ARTURO BLANCO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.924.296, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 150.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A consignando copia simple del Poder Especial de Representación otorgado por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 22 de mayo de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado ARTURO BLANCO LANDAETA, representante judicial de la empresa aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A en su carácter de parte codemandada, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y ARTURO BLANCO LANDAETA, representante judicial de la empresa aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por entre El ESTADO CARABOBO y ARTURO BLANCO LANDAETA, representante judicial de la empresa aseguradora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A con lo que respecta a la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJO, C.A, se informa que la presente causa seguirá su curso legal. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. LUIS M GONZALEZ
FGAV/LG/AO