REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 14.124

En fecha 20 de junio de 2011, fue interpuesta la demanda de Cumplimiento de Contrato con Medida Cautelar, por la abogada en ejercicio ROSA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609 con el carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio “H.D INGENERIA, C.A Y SEGUROS ALTAMIRA C.A”.
En fecha 30 de junio de 2011, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 12 de julio de 2011, mediante auto dictado por el tribunal se le da admisión a la demanda de Cumplimiento de Contrato con Medida Cautelar, por la abogada en ejercicio ROSA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609 con el carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio “H.D INGENERIA, C.A Y SEGUROS ALTAMIRA C.A”. en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadanos bajo los oficios Nº 6567/2386 y 6568/2387.
En fecha 1 de noviembre de 2011, mediante diligencia compareció la abogada, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 03 de noviembre, mediante auto dictado por este Tribunal, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio de 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Suprema de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboco a la causa.
En fecha 22 de noviembre de 2011, mediante diligencia compareció la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, se dio por notificada del abocamiento de la causa.
En fecha 23 de abril de 2012, mediante diligencia compareció la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos con la finalidad de obtener copias certificadas para las compulsas de las citaciones a las partes codemandadas.
En fecha 11 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció la abogada ANA MARIA FREY, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copias fotostáticas simples del libelo de demanda para lo conducente a la medida cautelar solicitada y asimismo se oficiara a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que esta determinara los bienes sobre los cuales se practicara la medida cautelar.
En fecha 11 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se le designara correo especial.
En fecha 18 de mayo de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se le designo correo especial a la abogada KARELIA FIGUEROA, representante del Estado Carabobo.
En fecha 18 de mayo de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal, ordeno abrir pieza separada.
En fecha 11 de junio de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copias fotostáticas simples del libelo, anexos y auto de admisión de la demanda con el fin de la elaboración de las compulsas de citaciones.
En fecha 13 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, retiró las comisiones libradas por este Tribunal en auto de fecha 12 de julio de 2011.
En fecha 24 de septiembre de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno comprobante de auto de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Àrea Metropolitana de caracas, en fecha 20 de septiembre de 2012. En esta misma fecha se recibio y agrego a autos.
En fecha 29 de octubre de 2012, mediante diligencia compareció la abogada ANA MARIA FREY, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En esa misma se recibió y agrego a autos.
En fecha 01 de abril de 2013, se recibió la comisión proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de abril de 2013, mediante diligencia compareció la abogada ANA MARIA FREY, solicito la publicación de cartel en vista de la imposibilidad de la citación personal.
En fecha 13 de mayo de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se libro cartel de citación a las sociedades de comercio H.D. INGENERIA, C.A y SEGUROS ALTAMIRA, C.A conjuntamente con despachos de comisión y oficios Nº 7488/1103 y 7489/1104.
En fecha 05 de junio de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retiro los carteles de citación expedido en auto de fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha 26 de junio de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno los carteles de citación dirigidos a las sociedades de comercio H.D. INGENERIA, C.A y SEGUROS ALTAMIRA, C.A. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 19 septiembre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito todo lo conducente con la finalidad de darle continuidad a la causa.
En fecha 21 de octubre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se remitiera por Valija Oficial las comisiones libradas en fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha 02 de diciembre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2013.
En fecha 05 de mayo de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se dejara sin efecto las comisiones libradas en fecha 13 de mayo de 2013 o se librara auto complementario.
En fecha 14 de junio, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 04 de agosto mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificando el contenido de la diligencia presentada en fecha 05/05/2014.
En fecha 01 de octubre de 2014 mediante diligencia compareció la abogada ADRIMAR ALEJANDRA TORRENSE, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 18 de marzo de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esa misma fecha se recibió y se agrego a autos.
En fecha 04 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Yraida Moreno, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito el abocamiento a la causa y ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2015.
En fecha 10 de agosto mediante auto dictado por este Tribunal, en la condición Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Suprema de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco a la causa.
En fecha 09 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Yraida Moreno, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 04 de agosto de 2015.
En fecha 13 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito se dejara sin efectos las comisiones libradas en fecha 13705/2013 o en su defecto se librara un auto complementario.
En fecha 02 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esa misma se recibio y agrego a autos.
En fecha 22 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la fijación de carteles de citación.
En fecha 19 de septiembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 07/07/2016.
En fecha 08 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció el abogado Ricardo Lopez, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno oficio de sustitución de facultades y solicito la Fijación de Carteles de Citación. En esa misma se recibió y agrego a autos.
En fecha 13 de diciembre de 2016 mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la fijación de Carteles de Citación.
En fecha 25 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 13/12/2016.
En fecha 13 de febrero de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordeno librar Cartel de Citación a las sociedades de comercio H.D. INGENERIA, C.A y SEGUROS ALTAMIRA, C.A, con despacho de comisión Nº 10720/0304 y 10721/0305. Igualmente se otorgó correo especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 05 de abril de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, consigno escrito donde solicito se dejara sin efecto el auto librado por este Tribunales fecha 13/02/2017. En esa misma fecha se recibio y agrego a autos.
En fecha 04 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, consigno escrito donde solicito se dejara sin efecto el auto librado por este Tribunales fecha 13/02/2017.
En fecha 20 de septiembre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, consigno escrito donde solicito se dejara sin efecto el auto librado por este Tribunales fecha 13/02/2017. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 05 de febrero de 2018, compareció la Abogada Amira Cáceres, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, retiro la comisión librada en fecha 13/02/2017.
En fecha 13 de marzo de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito se dejara sin efecto la diligencia presentada en fecha 05/02/2018.
En fecha 03 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito el abocamiento a la causa.
En fecha 13 de diciembre de 2018, mediante auto de Tribunal Superior en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de oficio de sustitución de facultades. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció Elvia Graterol, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, asistida por el abogado Carlos Feo Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 24.517, consigno copia simple de poder de representación otorgado por SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana Elvia Graterol actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, y otorgo PODER APUD –ACTA al abogado Carlos Feo Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 24.517.
En fecha 11 de abril, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A en su carácter de parte codemandada, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO C ARABOBO y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por entre El ESTADO CARABOBO y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, con lo que respecta a la Sociedad de Comercio H.D INGENIERIA,C.A , se informa que la presente causa seguirá su curso legal. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. LUIS M GONZALEZ





FGAV/LG/AO