REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº. 15.430
Mediante sentencia de fecha 17 de octubre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana ANTONIA RAMONA ACUÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.466.278, asistida por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 16.122, contra la Providencia Administrativa Nro 14-1780, de fecha diez (10) de Abril de 2014 emanada de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nro 14-1780, de fecha diez (10) de Abril de 2014 emanada de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).
2. SEGUNDO: SE ORDENA al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) efectuar los trámites para otorgar a la ciudadana ANTONIA RAMONA ACUÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.466.278, el beneficio de jubilación, tomando como tiempo de servicio a la Administración Pública en cada una de sus dependencias, hasta la fecha en la que se ejecute la presente decisión, es decir, deberá computarse el tiempo en que la mencionada ciudadana estuvo ilegalmente retirada de su cargo como si tal situación jamás hubiera sucedido, a los efectos de que dicho periodo sea sumado a su tiempo de servicio para la jubilación.
3. TERCERO: SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que determine todos los conceptos dejados de percibir por la querellante referidos a la jubilación y disfrute de todos los beneficios inherentes a su condición de funcionaria jubilada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), desde que fue dictado el ilegal acto señalado, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo”.
Mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, dictada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró:
“1. Que es COMPETENTE para conocer en consulta del fallo dictado por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, en fecha 17 de octubre de 2017, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANTONIA RAMONA ACUÑA MACHADO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).
2. PROCEDENTE la consulta de Ley planteada y en consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo”.
En fecha 18 de junio de 2019, el abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“Auto de ejecución y sus consecuencias de la sentencia firme dictada por este Tribunal el 17-10-17 y confirmada por la Corte Segunda Corte de lo Contencioso Administrativo el 15-11-2018(…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2017, mediante la cual:“(…omissis…) 1. PRIMERO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nro 14-1780, de fecha diez (10) de Abril de 2014 emanada de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). 2. SEGUNDO: SE ORDENA al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) efectuar los trámites para otorgar a la ciudadana ANTONIA RAMONA ACUÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.466.278, el beneficio de jubilación, tomando como tiempo de servicio a la Administración Pública en cada una de sus dependencias, hasta la fecha en la que se ejecute la presente decisión, es decir, deberá computarse el tiempo en que la mencionada ciudadana estuvo ilegalmente retirada de su cargo como si tal situación jamás hubiera sucedido, a los efectos de que dicho periodo sea sumado a su tiempo de servicio para la jubilación. 3. TERCERO: SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que determine todos los conceptos dejados de percibir por la querellante referidos a la jubilación y disfrute de todos los beneficios inherentes a su condición de funcionaria jubilada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), desde que fue dictado el ilegal acto señalado, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo”.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 17 de octubre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con el calculó y pago del monto de la jubilación.
Ahora bien, en relación al pago de retroactivo del beneficio de jubilación concedido desde la fecha de su respectivo otorgamiento con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido por el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:50 de la mañana el acto de nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2017 y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2017, mediante la cual declaró, declara: “CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana ANTONIA RAMONA ACUÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.466.278, asistida por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 16.122, contra la Providencia Administrativa Nro 14-1780, de fecha diez (10) de Abril de 2014 emanada de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y en consecuencia: 1. PRIMERO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nro 14-1780, de fecha diez (10) de Abril de 2014 emanada de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). 2. SEGUNDO: SE ORDENA al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) efectuar los trámites para otorgar a la ciudadana ANTONIA RAMONA ACUÑA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 4.466.278, el beneficio de jubilación, tomando como tiempo de servicio a la Administración Pública en cada una de sus dependencias, hasta la fecha en la que se ejecute la presente decisión, es decir, deberá computarse el tiempo en que la mencionada ciudadana estuvo ilegalmente retirada de su cargo como si tal situación jamás hubiera sucedido, a los efectos de que dicho periodo sea sumado a su tiempo de servicio para la jubilación. 3. TERCERO: SE ORDENA la práctica de una experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que determine todos los conceptos dejados de percibir por la querellante referidos a la jubilación y disfrute de todos los beneficios inherentes a su condición de funcionaria jubilada del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), desde que fue dictado el ilegal acto señalado, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo”.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION a los fines de que dentro del lapso de sesenta (60) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
3. Se ORDENA el nombramiento de experto a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos la inclusión en nomina de pensionados de la ciudadana antes mencionada, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ U.
Expediente Nro. 15.430. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros 0063, 0664,0065 y despacho de comision Nº __/0666
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ.
FGAV/LMG/AO
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