REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº. 16.210
Mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.790, debidamente asistido por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, contra la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante el cual resolvió DESTITUIR al funcionario FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, del cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.790, al cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.979.790, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia”.


Mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2018, dictada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró:
“1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 31 de julio de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado Fernando Antonio Márquez Arocha, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por el ciudadano Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual resolvió destituir al funcionario Fernando José Márquez Rodríguez, del cargo de Transcriptor de Registro Civil, adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia.
2.- DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte recurrente.
3.- Conociendo en Consulta de ley CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 31 de julio de 2017”.
En fecha 30 de de Mayo de 2019, el ciudadano Fernando Marquez Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° V-15. 979.790, asistido por el abogado Fernando Marquez Arocha inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.242, parte querellante, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“Solicito la formal ejecución de la sentencia, el reintegro a mi sitio de trabajo y la realización de una experticia complementaria para determinar el monto de los salarios caídos (…omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2017, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.790, debidamente asistido por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, contra la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante el cual resolvió DESTITUIR al funcionario FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, del cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.790, al cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.979.790, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial definitivamente firme de la controversia relacionada La reincorporación inmediata del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.790, al cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, asimismo el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación y el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, según los términos expuestos en el fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:50 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos en las presente causa, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.

Notifíquese también del presente auto al ALCALDÍA DE MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de la sentencia de 31 del mes de julio de 2017, dictada por este Juzgado Superior y del presente auto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2017, mediante la cual declaró, declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.790, debidamente asistido por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.242, contra la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, en consecuencia: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la RESOLUCIÓN N° DA/458/16, de fecha 30 de agosto de 2016 suscrito por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante el cual resolvió DESTITUIR al funcionario FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, del cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.979.790, al cargo de TRANSCRIPTOR DE REGISTRO CIVIL adscrito a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valencia, o a un cargo de similar o de superior jerarquía. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.979.790, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectiva notificación de éste último, copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2017 y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA el nombramiento de experto a los fines de la practica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:50 de la mañana.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Superior,


ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ U.

Expediente Nro. 16.210. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros 0673 Y 0674.



El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ.



FGAV/LMG/AO