REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.473
Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha en 15 de febrero de 2018, ante EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien en fecha 26 de febrero de 2018, se declaro incompetente por la materia y DECLINO LA COMPETENCIA para este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal Superior ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer la querella funcionarial interpuesta por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.835, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VILLA ALCEDO RICHARD GILDARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.024.263, contra la providencia administrativa N° 080, de fecha 21 de octubre de 2017, dictada por el VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE LA POLICIA (VISIPOL).
Ahora bien, visto la reforma del escrito de la querella presentada en fecha 20 de junio de 2019, la cual fuera ordenada a través de Auto de fecha 12 de Junio de 2019; en consecuencia revisado los requisitos de Admisibilidad establecidos en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y como quiera que la misma cumple con todos los requisitos exigidos para su tramitación se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL POLICÍA DE VALENCIA, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la existencia de la presente querella. Igualmente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ.
El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Exp. Nro. 16.473. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0667, 0668, 0669, 0670, 0671, y despacho de comisión Nro. _________/0672. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/LMGU/ls