REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.065
En fecha 07 de junio de 2013, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “INBORCA, C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 12 de junio de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 18 de junio de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda por Cumplimiento De Contrato, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio “ INBORCA, C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” se ordena citar a los ciudadanos bajo oficios Nros 7517/1245 y 7518/1246 despacho de comisión.
En fecha 28 de octubre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos con la finalidad de obtener las copias certificadas para la elaboración de las compulsas de citaciones.
En fecha 04 de noviembre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se remitiera por valija oficial las comisiones libradas en fecha 18 de junio de 2013.
En fecha 07 de noviembre de 2013, mediante diligencia compareció la ciudadana YOLANDA CACERES alguacil accidental de este Juzgado Superior y dejo constancia del envió por valija interna en fecha 01 de noviembre de2013 de los oficios 7517/1245 y 7518/1246.
En fecha 16 de enero de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó el abocamiento de la cusa.
En fecha 07 de abril de 2014, este Tribunal Superior recibió la comisión del Juzgado Undécimo (11º) de Municipio de la Circunscripción Judicial contentiva de la citación del Presidente de la Junta Directiva “ Seguros CORPORATIVOS”, C.A.
En fecha 02 de mayo de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la expedición de carteles de citación en vista de la imposibilidad de la citación personal.
En fecha 17 de julio de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó la expedición de carteles de citación en vista de la imposibilidad de la citación personal.
En fecha Área Metropolitana de Caracas para que informe el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de septiembre de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Temporal, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 30 de julio de 2014, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de agosto de 2014, el ciudadano DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO, se aboco a la causa. En esta misma fecha este Tribunal Superior ordeno librar Cartel de Citación.
En fecha 05 de noviembre de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retiró cartel de citación expedido en fecha 16 de septiembre de 2014.
En fecha 07 de agosto de 2015, mediante compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la Condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judicial en reunión de fecha 20de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboco a la causa.
En fecha 29 de septiembre de 2015, mediante diligencia compadeció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esta misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 29 de septiembre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno (04) ejemplares de carteles de citación, publicados en prensa y solicito cumplimiento a la última de las formalidades que hace referencia el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se Fijara Cartel de Citación en morada, oficina o negocio de la sociedad de comercio Seguros Corporativos, C.A y solicito se librara nuevamente despacho de comisión al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de junio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARIIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicitó se dejara sin efecto la petición realizada en fecha 20/04/2019 y pidió que se enviara por Valija Oficial los Carteles de citación librados por este Juzgado.
En fecha 25 de octubre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad, ratificó el contenido de las diligencias de fechas 20/04/2016 y 26/07/2016.
En fecha 24 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad, consigno original de oficio de sustitución de facultades, solicitó Fijar Cartel de Citación y que se librara nuevamente despacho de comisión a la Unidad De Recepción de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana. En esta misma este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 07 de diciembre de 2016, mediante auto de este Tribunal Superior, ordeno al Secretario de la UNIDAD DERECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, fijar Cartel de Citación y libro despacho de comisión Nº 10629/2998.
En fecha 13 de diciembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó al alguacil de este Tribunal Superior enviar por Valija Oficial la comisión dirigida a la UNIDAD DERECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 10 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó se dejara sin efecto la diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2016 y se designará a los representes del Estado Carabobo correo especial para la entrega a la UNIDAD DERECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS oficio Nº 10629/2998.
En fecha 28 de marzo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consignó copias simples de los carteles de citación librados en fecha 16/09/2014, solicito la fijación de del cartel y dejó constancias que retiro la comisión librada en fecha 07/1272016.
En fecha 31 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consignó constancia de recibo de recepción de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 10629/2998 a la UNIDAD DERECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 17 de mayo de 2018, este Tribunal Superior recibió y agrego a autos la comisión procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de julio de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó se dejara sin efectos la citación personal practicada a la empresa incorporada a autos en fecha 23 de enero de 2014, así como la fijación de cartel de citación en morada agregada a autos el 17 de mayo de 2018 y se libraran nuevas boletas de citación.
En fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó el abocamiento de la causa.
En fecha 21 de noviembre de 2018, mediante auto de Tribunal Superior en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2018, mediante auto de Tribunal Superior, ordeno al Secretario del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se libro despacho de comisión oficio Nº 11336/1619.
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consignó copia de sustitución de facultades.
En fecha 22 de mayo de 2019 comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:


1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil

SEGUROS CORPORATIVOS, C.A y Sociedad de Comercio INBORCA, C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 15.065. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE



Abg. LUIS M GONZALEZ





















FGAV/LG/AO