BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Junio de 2019
Años: 209° de Independencia y 160° de la Federación
Expediente Nro. 16.484
Parte demandante: PINTURAS KLIPER, S.A.
Parte demandando: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicia en fecha 23 abril de 2018, por interposición del recurso de Nulidad incoado por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.989.839, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.70.023, debidamente actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa PINTURAS KLIPER, C.A., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 26 de abril de 2018, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 23 de mayo de 2018, se admitió la demanda interpuesta y se libraron boletas de notificación.
En fecha 13 de junio del 2018, consigno diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.70.023, mediante por la cual solicitó a este juzgado se le designe correo especial, a los fines de realizar de practicar la citación al juzgado comisionado del municipio tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 19 de junio de 2018, este juzgado dictó auto mediante por el cual acordó pedimento del abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.70.023, para hacer entrega ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del despacho de comisión Nro.11234/0740, contentivo en los oficio Nros. 0738 y 0739 de fecha 23 de mayo de 2018.
En fecha 26 de junio de 2018, consigno diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.70.023, mediante por la cual recibió los oficios correspondientes a los efectos del cumplimiento a su designación de correo especial.
En fecha 17 de junio de 2018, consigno copia de la boleta de notificación la ciudadana NEGLIS MOLINA, alguacil de este Juzgado Superior, mediante oficio 0741 dirigida al ciudadano FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONALY CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, siendo recibida en fecha 13/07/2018, siendo las 11:50 am.
En fecha 26 de julio de 2018, consigno diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.70.023, mediante por la cual agrego comisión proveniente del Juzgado de Municipio en su condición de tribunal comisionado a efectos de practicar la citación del ente demandado, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, las cual fueron debidamente cumplidas.
En fecha 24 de septiembre de 2018, este Juzgado dicto auto mediante por el cual fija la audiencia de juicio, para el (10º) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:50 am.
En fecha 25 de septiembre de 2018, consigno diligencia los abogados LUIS ZAPATA Y JESUS MANUEL GARCIA, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.163.811, 102.713, actuando en este acto con carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALCALDE de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO, mediante por la cual agrego copia fotostática simple del poder especial.
En fecha 25 de septiembre de 2018, consigno diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.70.023, mediante por la cual ratifico en todas y cada unas de sus partes la medida cautelar solicitada, consistente en PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes e inmuebles.
En fecha 10 de octubre de 2018, dicto auto el tribunal mediante por el cual tuvo lugar la audiencia de juicio y se dejo constancia que se encontraba presente el ciudadano EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, en su carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil PINTURASKLIPPER, C.A., e igualmente se encuentra presente los abogados LUIS JOSE ZAPATA CANCINES y JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, e inscritos en el inpreabogado Nro.163.811 y 102.713, actuando en su condición de representante del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, parte recurrida.
En fecha 10 de octubre de 2018, consignó escrito los abogados JESUS MANUEL GARCIA y LUIS JOSE ZAPATA CANCINES, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.102.713 y 163.811, actuando en representación de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, mediante por la cual rechaza y contradecir el referido recurso de nulidad, del acto objeto de la impugnación y su formación, sea declarada SIN LUGAR en la decisión definitiva y a su vez solicitó que las pruebas promovidas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
En fecha 10 de octubre de 2018, consignó escrito el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado Nro.70.023, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PINTURAS KLIPER C.A., mediante por la cual promovió los distintos instrumentos de prueba y a su vez la admisión de las misma, e igualmente solicitó inspección ocular por parte de este digno tribunal.
En fecha 15 de octubre de 2018, consignó escrito los abogados JESUS MANUEL GARCIA y LUIS JOSE ZAPATA CANCINES, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.102.713 y 163.811, actuando en representación de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, mediante por la cual solicitan la impugnación, rechaza y contradecir de las pruebas contenidas de documentales relacionadas con las empresas sociedad de Comercio NANIA NANIA INMOBILIARIA C.A. y FABRICA DE CABLES TINAQUILLO (FACATI) C.A., e igualmente sea declara SIN LUGAR en la decisión definitiva.
En fecha 22 de octubre de 2018, se dicto auto por este tribunal mediante por el cual determino las pruebas que fueron admitidas para la parte recurrente, debidamente asistida por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado Nro.70.023, dejando constancia en las cuales fueron pertinentes y licitas en conjunto con la inspección judicial, ya que le dará una mayor claridad a este digno tribunal y se libraron oficio correspondiente.
En fecha 22 de octubre de 2018, se dicto auto por este tribunal mediante por el cual determino las pruebas que fueron admitidas para la parte recurrida, debidamente asistida por los abogados JESUS MANUEL GARCIA y LUIS JOSE ZAPATA, e inscritos en los inpreabogado bajo los Nros.102.713 y 163.811, dejando constancia en las cuales fueron pertinentes y licitas librando así oficio correspondiente.
En fecha 01 de noviembre de 2018, se dicto auto por el Juzgado de evacuación de testigo por la parte recurrente debidamente asistida por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado Nro.70.023 y se dejó constancia que la ciudadana JOANA SALINAS, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.488.954, no compareció al presente acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado Nro.70.023, y los abogados JESUS MANUEL GARCIA, LUIS JOSE ZAPATA, actuando en nombre y representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO.
En fecha 01 de noviembre de 2018, se dicto auto por el Juzgado de evacuación de testigo por la parte recurrida debidamente asistida por los abogados JESUS MANUEL GARCIA, LUIS JOSE ZAPATA, actuando en nombre y representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.102.713 y 163.811 y se dejó constancia que el ciudadano FRANCISCO GARCES, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.195.049, se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado Nro.70.023, y los abogados JESUS MANUEL GARCIA, LUIS JOSE ZAPATA, actuando en nombre y representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO.
En fecha 01 de noviembre de 2018, consignó diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado Nro.70.023, mediante por la cual solicitó se le sirva copias simple de la práctica de la inspección judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2018, consignó diligencia el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado Nro.70.023, mediante por la cual solicitó abocamiento de la presente causa y se da por notificado e igualmente solicitò se cumplan las notificaciones para la ALCALDIA DEL MNICIPIO TINAQUILLO.
En fecha 04 de diciembre de 2018, este Juzgado dicto auto mediante por el cual el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez de este digno Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de enero 2019, se dicto auto por este tribunal mediante por la cual la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este tribunal, mediante por la cual dejo constancia que se envió por mrw, oficio 1403 de fecha 28 de febrero de 2018, a los fines legales consiguiente, dirigido al Juzgado DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 22 de octubre de 2018, se dicto auto por este tribunal mediante por el cual fijan el lapso para realizar la inspección judicial y se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para que la practique.
En fecha 18 de enero de 2019, se consignó comisión 747-19, remitida por este tribunal, para la ejecución de la inspección judicial, y se deja contancias que fueron debidamente cumplida en fecha 16 de enero de 2018.
En fecha 06 de febrero de 20219, consignó escrito de informes los abogados JESUS MANUEL GARCIA, LUIS JOSE ZAPATA, actuando en nombre y representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO y a su vez solicitan sea declarado SIN LUGAR en la decisión definitiva.
En fecha 11 de febrero de 2019, consignó escrito de informe el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, e inscrito en el inpreabogado Nro.70.023, en representación judicial de la Sociedad Mercantil PINTURAS KLIPER C.A. y consecuencia solicitó CON LUGAR en la decisión definitiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente Expediente, este Juzgado Superior puede constatar que en fecha 07 de enero de 2019, venció el lapso de 10 días que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para la evacuación de pruebas y en virtud que por error involuntario no se libró auto para cerrar el lapso probatorio, resulta forzoso para este Tribunal Superior realizar de oficio computo desde el día 07 de enero de 2019 hasta la presente fecha, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad. Así se decide.
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U, Secretario Suplente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, hace constar que según se evidencia en el Libro Diario llevado por el Tribunal desde el día 07 de enero de 2019, contados a partir de ese día de despacho siguientes a la presente fecha, han transcurrido los días 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2019; 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de Febrero de 2019; 6, 7, 14, 18, 19, 20 y 21 de marzo de 2019; 4, 8, 9, 11, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de abril de 2019 y 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30 de mayo de 2019; 4 y 5 de junio de 2019.
En consecuencia, en fecha 07 de enero de 2019 venció el lapso probatorio de diez (10) días de despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Seguidamente en fecha 08 de enero de 2019 quedó abierto el lapso de 05 días de despacho para que las partes presentaran los escritos de Informes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85 Ejusdem, siendo presentados en fecha 06 de febrero de 2019 por la Representación Jurídica de la parte Recurrida y en fecha 11 de febrero de 2019 por el apoderado judicial de la parte Recurrente. Advirtiéndose a través de este Auto, que los mismos fueron traídos extemporáneamente por ambas partes. Así pues, en fecha 31 de enero de 2019, fue consignada Inspección Judicial emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con relación al Auto de Admisión de pruebas dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de Octubre de 2018, acordándosele dos (02) días como término de la distancia, mas treinta (30) días de despacho para su evacuación, siendo consignado dentro del lapso correspondiente. Queda entendido que el lapso para sentenciar de acuerdo al artículo 86 Ejusdem, comenzó en fecha 16 de enero de 2019, concluido los treinta (30) días para sentenciar en fecha 19 de marzo de acuerdo al computo anterior. Motivo por el cual la publicación de la presente decisión para la presente fecha se encuentra fuera de lapso, habiendo superado con creces el lapso de diferimiento. Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ.
El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
FGAV/LMG
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